REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000238
ASUNTO : PP11-D-2009-000238


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000238
ASUNTO : PP11-D-2009-000238



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMON SALAS, así como la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de las mencionadas adolescentes por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:“ Que le sea concedido un plazo de Ciento veinte (120) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra de la mencionada adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, ya que no había presentado el acto conclusivo por cuanto faltan diligencias de investigación que realizar ya que a la adolescente no se le ha realizado formalmente el acto de imputación, por cuanto la misma no acude a los llamados o citaciones que le realiza la Fiscalía del Ministerio Público. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº 1CS-2631-08, que en fecha 04-11-08, asumió la defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Que según se desprende de las actas, de diligencia suscrita al vuelto de las boletas de Notificación libradas por este Tribunal a la adolescente imputada, IDENTIDAD OMITIDA y a sus representantes legales, se puede leer diligencia suscrita por el departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal, donde señalan que la mencionada adolescente y sus representantes legales fueron debidamente notificados por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y privada convocada para el día de hoy, a fín de garantizarle su derecho constitucional y legal a ser oída, previo a la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación y la misma no compareció a la audiencia.

TERCERO: Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”… La no comparecencia del imputado o imputada o se defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo, por cuanto a la adolescente no se le ha realizado formalmente el acto de imputación, por lo cual solicita se establezca un plazo de Ciento veinte (120) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de Ciento veinte (120) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Ciento Veinte (120) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que el Ministerio Público concluya con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Ciento veinte (120) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Diecinueve (19) de Febrero del Año Dos Mil Diez.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01


Abg. JENNY RIVERO
Secretaria.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.