REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000101
ASUNTO : PP11-D-2010-000101


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

DEFENSA PRIVADA: Abg. GRAVI ATAHUALPA SANTELIZ y RAFAEL DAVID QUERALES

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOSÉ FERNANDO AGÜERO COLEMNAREZ


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000101
ASUNTO : PP11-D-2010-000101


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada SIRLEY BARRIOS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por los defensores de confianza Abogados GRAVI ATAHUALPA SANTELIZ Y RAFAEL DAVID QUERALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ FERNANDO AGÜERO COLEMNAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.944.147, residenciado en la avenida 53 entre calle 12 y 13 casa 12, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.010, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, realizando las debidas notificaciones de ley, según acta policial suscrita por los funcionarios policiales SUB INSPECTOR (PEP) SERRANO PABLO y SUB INSPECTOR (PEP) CAMACARO ARNOLDO, debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 148 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: "Siendo el día de ayer Sábado 20-02-2.010. Aproximadamente a las 10:30 horas de la Noche, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje motorizado por el sector centro de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Cuando recibimos un llamado vía radio, de parte del centralista de guardia, donde nos informaba que debíamos trasladarnos a la sede de los bomberos, ya que según se tenia conocimiento que en ese lugar se encontraba una persona, que había sido despojada de su vehículo. De inmediato nos trasladamos al referido lugar, visualizando para ese instante a una persona, que nos manifestó ciertamente haber sido victima de un robo de su carro Marca: Accent, De Color: Plata, Placa de Vehículo: MDL 72P. Luego de estar conversando algunos minutos con esta persona, conociendo detalles del robo cometido en su contra, este Ciudadano ve salir de unos matorrales ubicado en la zona industrial, a dos jóvenes que al parecer se estaban escondiendo, a los cuales se les queda mirando y nos dice con cierto grado de seguridad, que esos eran dos de la tres personas involucradas en el hecho y que la persona faltante era otro adolescente que al parecer se había llevado su automotor. Motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaban ambos adolescentes procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba estas personas, a quienes se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación de ser funcionarios policiales. Acatando los mismos el llamado policial que se les hacía. Para acto seguido indicarle que levantaran las manos y luego se le procedió a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando negativa la localización de algunas de estas, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de estos jóvenes Materializando la misma aproximadamente a las 10: 50 horas de la noche de este día Sábado 20-02-2.010. Cabe mencionar que estos adolescentes por su nerviosismo nos daban a entender, algún grado de participación en esos hechos. En vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de estos jóvenes en esos hechos, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos quienes al verse envuelto ante tal situación les manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien no portaba documentación personal para el momento del hecho, y IDENTIDAD OMITIDA. Cabe Señalar que se tuvo cocimiento por vía telefónica que el referido automotor robado e identificado posteriormente para fines legales como: UN (01) VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, DE COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS DE VEHÍCULO: MDL 72P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM03112, SERIAL DE MOTOR: G4EHY965138. EL CUAL SE ENCONTRÓ SIN SU RESPECTIVA BATERÍA Y CON ALGUNOS DAÑOS MENORES A NIVEL GENERAL, fue localizado abandonado aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, del día Sábado 20-02-2.010. En la troncal 5, Carretera Nacional Vía San Carlos, específicamente en la Estación de Servicio San Rafael De Onoto, en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Por parte de una comisión policial perteneciente a al Comisaría Gral. Brig. Tomas Montilla, perteneciente a la zona policial Nro. IV. E Integrada por los funcionarios policiales DTGDO. (PEP) RODRÍGUEZ ALEXIS. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.091.729. DTGDO. (PEP) RANGEL JOSÉ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.072.780. Y AGTE. (PEP) NUÑEZ RUBÉN. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.798.353. La cual resulto ser el mismo vehículo robado y ahora recuperado, propiedad del Ciudadano Agraviado: AGÜERO COLMENAREZ JOSÉ FERNANDO. DE 25 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO. ESTUDIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 24/12/1982, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 53 ENTRE CALLE 12 Y 13 CASA NRO. 12, DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO DE UBICACCION PERSONAL 0414-1579274. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.944.147. El cual manifestaba a través del acta de entrevista que le fue tomada, que el día de ayer sábado 20/02/2010. Aproximadamente a las 08:00 de la noche, iba en su carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris. Por la avenida principal de Durigua, específicamente en un reductor de velocidad, cuando baja la velocidad lo abordaron tres (3) ciudadanos de piel morena, uno de estatura alta y dos de estatura de baja, que tiene el cabello largo y los otros de cabello corto, en su carro y lo apuntaron con un arma de fuego y lo pasaron para la parte de atrás del carro y le decían que colaborara si no lo mataban, para luego de amarrarle los brazos y los pies, lo trasladaron hasta algún lugar de la zona industrial, donde lo bajaron del carro y lo tenían sometidos dos ciudadanos, mientras que un tercero se llevaba el vehículo, después de mas o menos una hora lo dejaron amarrado, pero se pudo soltar y camino hasta pedir ayuda, hasta que los funcionarios policiales salieran en ayuda, recuperaran su carro e hicieran la aprehensión de dos personas que guardan relación con este hecho, cometido en su contra. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Por vía de mensajes de texto a su teléfono personal 0414 5568119. Desde el número telefónico 0414 5566598. Propiedad del Distinguido Dobobuto D. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo recuperado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado, Es Todo"

Señala el Ministerio Público que del acta policial levantada durante el procedimiento policial que dio origen a la investigación y tomando en consideración los hechos denunciados por el ciudadano JOSÉ FERNANDO AGÜERO COLEMNAREZ, se inicia la investigación ante denuncia formulada donde expresa que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 20 de Febrero de 2010, se trasladaba en sui vehículo marca Accent, placa AMDL72P, de color gris, iba por la principal de Durigua específicamente en un reductor de velocidad fue abordado por tres ciudadanos y bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego lo despojan de su vehículo, solicitando auxilio según manifiesta al Cuerpo de Bomberos, quienes interceptaron solo a dos de ellos que me habían atracado y los funcionarios policiales se lo llevaron donde los dos hombres se pusieron en contacto con el que iba en el carro y lo dejo abandonado en San Rafael de Onoto". En la actuación policial del caso funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 02 Acarigua-Araure, se trasladan hasta la sede de los Bomberos y cuando entrevistaban a la victima este identifica cuando salen de los matorrales a dos personas como quienes participaron en el robo del cual fue victima, siendo identificados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Razón por la cual se le imputa la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, precalificándose el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita las medidas cautelares previstas en los literales C Y F de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la Comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.

Por su parte, la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “rechazo la imputación que por el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor que ha formulado el Ministerio Público a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, por no existir suficientes elementos de convicción que los individualice como el autor del hecho que se le atribuye para sostener la presente acusación y que lo vincule a los hechos señalados, con relación a la medida cautelar vista la adecuación realizada por el ministerio publico y siendo estas medidas resultan menos gravosas que las inicialmente solicitadas por el ministerio publico, es evidente que resultan menos gravosas para mi defendiso solicito se le explique la forma de cumplimiento de las mismas, Solicito se continúe la investigación por el procedimiento ordinario a los efectos de incorporar los elementos que contribuyan a la defensa de mi defendido invocando el principio de presunción de inocencia del artículo 540 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno constancia de estudio, Finalmente solicito copia de todos los procedimientos, del acta y de la decisión.
El Defensor de confianza Abogado GRAVI ATAHUALPA SANTELIZ, en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: esta defensa en base al procedimiento realizado, se desprende del acta de entrevista de la victima la captura de los mismos porque allí indica que fueron los funcionarios del cuerpo de bomberos sin embargo los funcionarios policiales dan otra versión, en lugar ala hora de captura, y según la LOPNNA DEBE DAR CUENTA inmediata y pudo haberlo hecho antes de la 10 de la mañana, sin embargo el auto de apertura el ministerio publico lo da en horas de la tarde considera este defensa que en base a los Art. 44, y 45 de la Constitución hay una aprehensión ilegitima, en estos casos procede una nulidad absoluta de las actuaciones considerando esta defensa que es una Aprehensión ilegitima, sin embargo considera esta defensa que todas y cada una de estas medidas causan un gravamen pero sine embargo la fiscalia para solicitar una medida debe cumplir con los requisitos, no hay experticia que señale el cuerpo del delito, no existe ningún acta de inspección, si bien es cierto a los vehículos no se les hace cadena de custodia pero debemos tener un acta que evidencia que existe el vehiculo, la fiscalia no tiene suficientes elementos para solicitar , la defensa solicita libertad plena y nuestro defendido va a estar a disposición del tribunal. ES TODO.
Impuestos los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado:“No Querer Declarar”

TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, por cuanto se desprende de las actas y de lo expuesto en la audiencia oral que los mencionados adolescentes imputados son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, el día veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diez, aproximadamente a las 10:50, horas de la noche, en la zona industrial de Acarigua a la altura de la sede de los Bomberos, cuando los referidos funcionarios reciben un llamado de la central de radios informándoles que un ciudadano que allí se encontraba manifesto haber sido y haber sido despojado de su vehiculo, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio y una vez alli sostienen entrevista con este ciudadano quien se identifica como JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ y les manifestó ciertamente haber sido sido despojado de su vehículo marca accent, color plata, placas MDL72P y a los pocos minutos de estar conversando con la victima acerca del hecho, esta ve salir de unos matorrales, ubicados en la zona industrial, a dos jóvenes y manifiesta a los funcionarios policiales que estos dos jóvenes conjuntamente con otro adolescente que se llevó el vehiculo son los autores del hecho, por lo que los funcionarios policiales les dan la voz de alto, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y proceden a su aprehensión e identificación, quedando los mismos identificados como IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, presentándose el ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ ante la Comisaría donde presento una exposición, manifestando no querer presentar formalmente la denuncia sobre el robo de su vehículo ya descrito y recuperado por la autoridad policial, por temor a represalias en su contra, por lo que se presume la participación de los mencionados adolescentes en este hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Del acta de exposición tomada a la victima, ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, se desprende que el mencionado ciudadano, se desplazaba en un vehículo marca accent, color plata de su propiedad por la calle principal de la Urbanización Durigua, el día 20-02-2010, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche y cuando pasaba específicamente por un reductor de velocidad es abordado por tres jóvenes, los cuales describe fisonómicamente, quienes lo apuntan con un arma de fuego y bajo amenazas lo pasan a la parte de atrás del vehiculo, lo amarran de los brazos y pies se trasladan hasta la zona industrial lo bajan del vehículo, dos jóvenes se quedan con él y un tercero se lleva el vehículo, alli la victima permanece junto a los dos jóvenes, quienes lo tenían sometidos, bajo amenazas de muerte, manifiesta que estuvo allí por espacio de de una hora aproximadamente y luego se marchan, la victima inmediatamente se desata y solicita auxilio en la sede del cuerpo de Bomberos, al presentarse la comisión policial les manifiesta lo sucedido y estos proceden conforme a lo antes señalado.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y
señalados durante la investigación, son los siguientes:

1. Con el acta policial de fecha 20-02-2010, donde los funcionarios policiales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo el día de ayer Sábado 20-02-2.010. Aproximadamente a las 10:30 horas de la Noche, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje motorizado por el sector centro de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Cuando recibimos un llamado vía radio, de parte del centralista de guardia, donde nos informaba que debíamos trasladarnos a la sede de los bomberos, ya que según se tenia conocimiento que en ese lugar se encontraba una persona, que había sido despojada de su vehículo. De inmediato nos trasladamos al referido lugar, visualizando para ese instante a una persona, que nos manifestó ciertamente haber sido victima de un robo de su carro Marca: Accent, De Color: Plata, Placa de Vehículo: MDL 72P. Luego de estar conversando algunos minutos con esta persona, conociendo detalles del robo cometido en su contra, este Ciudadano ve salir de unos matorrales ubicado en la zona industrial, a dos jóvenes que al parecer se estaban escondiendo, a los cuales se les queda mirando y nos dice con cierto grado de seguridad, que esos eran dos de la tres personas involucradas en el hecho y que la persona faltante era otro adolescente que al parecer se había llevado su automotor. Motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaban ambos adolescentes procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba estas personas, a quienes se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación de ser funcionarios policiales. Acatando los mismos el llamado policial que se les hacía. Para acto seguido indicarle que levantaran las manos y luego se le procedió a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando negativa la localización de algunas de estas, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de estos jóvenes Materializando la misma aproximadamente a las 10: 50 horas de la noche de este día Sábado 20-02-2.010. Cabe mencionar que estos adolescentes por su nerviosismo nos daban a entender, algún grado de participación en esos hechos. En vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de estos jóvenes en esos hechos, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos quienes al verse envuelto ante tal situación les manifestaron a los integrantes de la comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. y el segundo de los nombrados. Cabe Señalar que se tuvo cocimiento por vía telefónica que el referido automotor robado e identificado posteriormente para fines legales como: UN (01) VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, DE COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS DE VEHÍCULO: MDL 72P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM03112, SERIAL DE MOTOR: G4EHY965138. EL CUAL SE ENCONTRÓ SIN SU RESPECTIVA BATERÍA Y CON ALGUNOS DAÑOS MENORES A NIVEL GENERAL, fue localizado abandonado aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, del día Sábado 20-02-2.010. En la troncal 5, Carretera Nacional Vía San Carlos, específicamente en la Estación de Servicio San Rafael De Onoto, en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Por parte de una comisión policial perteneciente a al Comisaría Gral. Brig. Tomas Montilla, perteneciente a la zona policial Nro. IV. E Integrada por los funcionarios policiales DTGDO. (PEP) RODRÍGUEZ ALEXIS. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.091.729. DTGDO. (PEP) RANGEL JOSÉ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.072.780. Y AGTE. (PEP) NUÑEZ RUBÉN. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.798.353. La cual resulto ser el mismo vehículo robado y ahora recuperado, propiedad del Ciudadano Agraviado: AGÜERO COLMENAREZ JOSÉ FERNANDO. DE 25 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO. ESTUDIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 24/121982, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 53 ENTRE CALLE 12 Y 13 CASA NRO. 12, DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO DE UBICACCION PERSONAL 0414-1579274. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.944.147. El cual manifestaba a través del acta de entrevista que le fue tomada, que el día de ayer sábado 20/02/2010. Aproximadamente a las 08:00 de la noche, iba en su carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris. Por la avenida principal de Durigua, específicamente en un reductor de velocidad, cuando baja la velocidad lo abordaron tres (3) ciudadanos de piel morena, uno de estatura alta y dos de estatura de baja, que tiene el cabello largo y los otros de cabello corto, en su carro y lo apuntaron con un arma de fuego y lo pasaron para la parte de atrás del carro y le decían que colaborara si no lo mataban, para luego de amarrarle los brazos y los pies, lo trasladaron hasta algún lugar de la zona industrial, donde lo bajaron del carro y lo tenían sometidos dos ciudadanos, mientras que un tercero se llevaba el vehículo, después de mas o menos una hora lo dejaron amarrado, pero se pudo soltar y camino hasta pedir ayuda, hasta que los funcionarios policiales salieran en ayuda, recuperaran su carro e hicieran la aprehensión de dos personas que guardan relación con este hecho, cometido en su contra. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro. Por vía de mensajes de texto a su teléfono personal 0414 5568119. Desde el número telefónico 0414 5566598. Propiedad del Distinguido Dobobuto D. Auxiliar del Departamento de investigaciones de esta sede policial. Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo recuperado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado, Es Todo"
2.-Con el Acta de Denuncia de fecha 21-02-2.010, levantada al ciudadano JOSÉ FERNANDO AGÜERO COLEMNAREZ, quien expuso lo siguiente: "Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 20/12/2010, como aproximadamente a las 08:00 de la noche, iba en mi carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris, iba por la principal de Durigua específicamente en un reductor de velocidad aprovechando que baje la velocidad me abordaron tres ciudadanos de piel morena, uno de estatura alta y dos de estatura de baja, uno de estatura baja tiene el cabello largo y los otros de cabello corto, dos de contextura delgada y el de cabello largo es de contextura gruesa, en mi carro y me apuntaron con un arma y me pasaron para la parte de atrás del carro, y me decían que colaborara si no me mataban y me amarraron los brazos y los pies, luego me trasladaron hasta la zona industrial, y me abajaron del carro y me tenían sometidos dos ciudadanos y un tercero se llevo mientras los dos me cuidaban, ahí permanecí como una hora aproximadamente y con los dos hombres y me decían que me querían matar y que les diera ocho mil bolívares fuerte por el carro, uno de ellos me quería meter una puñalada en el cuello, después de una hora me dejaron amarrado, para ellos luego irse, en la cual me desate y me dirigí hasta los bomberos a pedir auxilio, y al pasar unos minutos venían los dos hombres que fueron interceptados por lo bomberos, luego se 'presento una comisión de la policial, y los trasladaron hasta esta comisaría, donde luego yo me traslade hasta esta comisaría a formular la respectiva entrevista y no a denunciar ya que tengo temor a represalias por parte de los ciudadanos hacia mi, ya que la ultima vez que denuncie a unos delincuentes me querían matar y tuve que irme hacia la ciudad de caracas por tres años y regrese cuando ya habían fallecido ya que vivía en constante amenaza". PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO. Eso fue el día de hoy 20/02/2010 como aproximadamente a las 08:00 de la noche en la avenida principal de Durigua. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga que fue lo que ocurrió con exactitud? CONTESTO. Cuando iba por la avenida principal de durigua específicamente en un reductor de velocidad me abordaron tres ciudadanos quienes me quitaron el carro y me amenazaron de muerte con un arma. TERCERA PREGUNTA ¿Qué otras pertenencias además del vehículo lo despojaron los ciudadanos? CONTESTO. De un reloj y los zapatos. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos ciudadanos lo atracaron? CONTESTO. Tres ciudadanos. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, de donde le salieron estos ciudadanos que lo atracaron? CONTESTO. Del sector de Durigua 03. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si se llego a dar cuenta cuantos de estos ciudadanos portaban algún tipo de arma? CONTESTO. Ellos cargaban un arma como un revolver. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo del cual fue despojado? CONTESTO. Carro marca accent, placa AMDL72P, de color gris, año 2001, SEXTA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted las características físicas de los ciudadanos. CONTESTO. Tres ciudadanos de piel morena, uno de estatura alta y dos de estatura de baja, uno de estatura baja tiene el cabello largo y los otros de cabello corto, dos de contextura delgada y el de cabello largo es de contextura gruesa. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted lo llegaron a amenazar y agredir físicamente. CONTESTO Si que si no colaboraban me iban a matar y me querían apuñalear OCTAVA PREGUNTA. ¿. ¿Diga usted su vehículo fue recuperado. CONTESTO. Si ya que le pedí auxilio a los del cuerpo de bomberos quienes interceptaron solo a dos de ellos que me habían atracado y los funcionarios policiales se lo llevaron donde los dos hombres se pusieron en contacto con el que iba en el carro y lo dejo abandonado en San Rafael de Onoto. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted porque no quiere formular denuncia contra los dos ciudadanos que le robaron el carro. CONTESTO. Por temor a represalias. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO. No. Es todo".

3.-Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
4.-De la comunicación signada GBP/PEP/Z2/DI/NRO 646, donde remiten la evidencia recuperada descrita como: "UN (01) VEHÍCULO MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, DE COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS DE VEHÍCULO: MDL 72P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM03112, SERIAL DE MOTOR: G4EHY965138. EL CUAL SE ENCONTRÓ SIN SU RESPECTIVA BATERÍA Y CON ALGUNOS DAÑOS MENORES A NIVEL GENERAL".

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificados desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA puesto que los identificados adolescentes imputados son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRALJOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 20-02-2010, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche en el sector de la zona Industrial de Acarigua, Estado Portuguesa cuando al salir de unos matorrales son señalados a los funcionarios policiales, por la victima como los jóvenes que en compañía de otro adolescente y portando un arma de fuego lo despojan ese mismo día aproximadamente a las 08:00 horas de la nopche, de un vehiculo de su propiedad, motivo por el cual proceden los funcionarios policiales a realzarles una revisión corporal, conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Organito Procesal Penal a los dos jóvenes y a su aprehensión, desprendiendose de las actas procesales que el vehículo fue abandonado frente a una estación de servicio en la carretera que conduce al Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la aprehensión de los adolescentes imputados fue tal como lo prevé el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los mencionados adolescentes fue legitima, ya que fue señalado por la victima como los autores del hecho y se inició un procedimiento policial a requerimiento de una victima.

Por último, estimado que en la comisión de los hechos imputados su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto se presume la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el hecho, es por lo que este Tribunal impone las medidas cautelares previstas en lo literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas medidas en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y tienen la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
En relación a la solicitud de nulidad realizada por la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ESTE Tribunal considera no acordarla, por cuanto la aprehensión fue legitima, los adolescentes imputados fueron presentados ante una autoridad judicial a oír la declaración de estos si así desearen hacerlo dentro de un lapso de 48 horas, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la aprehensión fue realizada por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 02, los cuales se encuentran facultados para realizar la aprehensión de los adolescentes ya que del procedimiento policial que dio origen a la investigación y del señalamiento hecho por la victima de los adolescentes como autores del hecho, se presume que los mismos se encuentran involucrados en el hecho, considerando este Tribunal que no se encuentran cumplidos los supuestos que hacen procedente la Flagrancia ya que la aprehensión de los adolescentes se produce dos horas aproximadamente después de ocurrir el hecho investigado por la Físcalía del Ministerio Público, precalificado por el Ministerio Público como el delito el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión legitima de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem.

3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de las medidas cautelares previstas en lo literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas medidas en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal y tienen la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
5.- Acuerda la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitres (23) días del mes de Febrero de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

LA SECRETARIA

Abg. JENNY RIVERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret