REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003759
ASUNTO : PP11-P-2009-003759


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


DECISION: REBELDIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003759
ASUNTO : PP11-P-2009-003759


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 18 al 37 de la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, de presentación de detenido en la que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del proceso que se sigue en su contra y de la medida cautelar que le fue impuesta.
SEGUNDO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a sus representantes legales para la celebración de las audiencias Preliminares, donde se puede leer al reverso de las mismas, diligencia suscrita donde se indica que los referidos ciudadanos hasta la presente fecha no han podido ser ubicados.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 123 del libro de presentaciones llevado por este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó el día 17-10-08 y la última presentación fue el día 111-08-09.
QUINTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
SEXTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
SEPTIMO: Que tanto la Defensa Pública Especializada como el Fiscal del Ministerio Público, no tienen conocimiento acerca de alguna otra dirección de habitación del mencionado adolescente distinto a la aportada en actas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintitrés (23) de Febrero de Dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.



LA SECRETARIA


Abg. JENNY RIVERO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.