REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000453
ASUNTO : PP11-D-2009-000453

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: REBELDIA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000453
ASUNTO : PP11-D-2009-000453


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de ciudadano GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.194.825 y domiciliado en el Barrio La Lucía, calle 03, callejón 03, casa sin número, de color naranja, al lado de la cancha de Fútbol del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, resultas de boletas de notificación libradas a los mencionados adolescentes y a su Representantes legales para la celebración de la audiencia Preliminar convocadas, donde consta que los mismos han sido debidamente notificados para la celebración de las audiencias convocadas.

SEGUNDO: Que la Defensa Pública Especializada desconoce los motivos por los cuales los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, no han comparecido a la audiencia Preliminar convocada.

QUINTO: Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA se encuentran en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.

OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días se ordenara la captura de los mismos, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticinco (25) de Febrero de Dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA

Abg. JENNY RIVERO.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.