REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000189
ASUNTO : PP11-D-2009-000189
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL PEREZ PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000189
ASUNTO : PP11-D-2009-000189
Recibido y analizado como fuere el oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Superior del Ministerio Público abogado MANUEL PEREZ PEREZ, mediante el cual solicita se de por Terminada la Medida de Protección decretada por este Juzgado en el asunto principal PP11-D-2009-000189, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y a tal efecto remite acta expositiva signada con el Numero 0042-2010 de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se indica textualmente: “ …se levanta la presente Acta, para dejar constancia que se envían telegramas a la victima GUALDRON MELENDEZ ELIGIO CESAR, venezolano, estudiante, titular de la cédula de Identidad número V-17.797.947, domiciliada en la Urbanización La Guajira, calle G con vereda 37, casa N°25 (Quinta) Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de comparecer y solicitarle la PRORROGA, establecida en el artículo 42 de la Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, medida esta solicitada en fecha 28-04-2009 y acordada en 28-04-2009, por la abogado CARMEN XIOMARA BELLERA, Juez de Control 01 del Circuito Judicial, Sección Adolescente. Así mismo, se realizan llamadas telefónicas al móvil celular, siendo infructuosas las mismas y en vista de recibir Acuses de Recibo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), Acarigua Estado Portuguesa, informando que las citaciones no fueron entregadas por dirección insuficiente y no lo conocen por el sector. Además de la falta de interés de la victima en acudir a este Despacho, a pesar de manifestarle que debía mantener contacto directo con esta Unidad, de enviarles telegramas de comparecencia y realizarle llamadas telefónicas. Por lo antes expuesto y en vista de que ha transcurrido largo tiempo en la cual la victima solicitó medida de protección, siendo infructuoso el llamado en acudir a esta Unidad, es por lo que pido a ese Superior Despacho, se sirva solicitar ante el órgano jurisdiccional, se de por TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la victima arriba señalada y que sea extendida para todo aquel que tenga inherencia en esta Medida de Protección. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece:”…cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumple la medida, condiciones u obligaciones establecidas…” Es todo.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta expositiva, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, acordada por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2009 a favor del ciudadano ELIGIO CESAR GUALDRON MELENDEZ, la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el lugar de trabajo del referido ciudadano, ubicado en la calle 24, entre avenidas 34 y 35, centro comercial Don Giacomo, local N°04, Sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada al ciudadano GUALDRON MELENDEZ ELIGIO CESAR, venezolano, estudiante, titular de la cédula de Identidad número V-17.797.947, domiciliada en la Urbanización La Guajira, calle G con vereda 37, casa N°25 (Quinta) Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 28-04-2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadano GUALDRON MELENDEZ ELIGIO CESAR, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua cuatro (04) de Febrero del año dos mil Diez.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JENNYRIVERO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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