REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000015
ASUNTO : PV11-D-2007-000015


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: HENDER JOSE HERNANDEZ TERAN

DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000015
ASUNTO : PV11-D-2007-000015

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, solo en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 23-07-2008.

Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 23-07-2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:

1.- Las partes, tanto los padres de la victima, así como los Representantes Legales de los imputados, han asumido los gastos compartidos de lo que fueron los costos médicos iniciales de la victima.

2.- En cuanto a las necesidades médicas pendientes a futuro, estas únicamente se circunscriben a la dotación de cuatro frascos de protector solar Heliobock de 50 SPF, aportando cada representante Dos (2) frascos, igualmente la Representante del adolescente Anthony Soto, ciudadana Yaritza Martínez de Soto, le entrega en este acto el costo de una consulta médica, siendo esto por la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo.

Cabe destacar que estas obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y pactadas en el preacuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 13-09-2007, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fueron cumplidas, en la referida fecha, por el mencionado adolescente, en su totalidad.

3.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 116, 117, 122, 123, 128, 129, 142, 143, 145, 146 y 165 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y tal como se indicó, consta en la causa que las demás obligaciones fueron cumplidas, por el mencionado adolescente, en su totalidad, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a las obligaciones contraídas en audiencia de conciliación celebrada en fecha 23-07-2008.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, solo con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. JENNY RIVERO. SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.