REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000497
ASUNTO : PP11-D-2009-000497
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL PEREZ PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: NEOMAR ENRIQUE FARRERA,
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000497
ASUNTO : PP11-D-2009-000497
Recibido y analizado como fuere el oficio número 18-FS-0806-10, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del abogado MANUEL PEREZ PEREZI, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 050-10 de fecha Tres (03) de Febrero de 2010, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual el ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, comerciante, titular de la cedula de Identidad N°13.055.697 y domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle G, casa N°2-39 de Acarigua, Estado Portuguesa; quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 05-09-2009. En dicha acta expositiva el mencionado ciudadano manifiesta que con el pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que no ha recibido mas amenazas, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la Medida de Protección acordada para él y su grupo familiar.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por el ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la referida ciudadana, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada al ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, comerciante, titular de la cedula de Identidad N°13.055.697 y domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, calle G, casa N°2-39 de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 05-09-2009, la cual consistía en brindar patrullaje policial constante por las inmediaciones del lugar de trabajo del identificado ciudadano, ubicado en la avenida Libertador, entre calles 28 y 29, Centro de conexiones Movistar, al lado de Cosméticos Sandrita, Acarigua, Estado Portuguesa, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar al ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, al Fiscal Superior y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Diez.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|