REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000065
ASUNTO : PP11-D-2010-000065


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.



SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO DURAN.



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: REMISION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000065
ASUNTO : PP11-D-2010-000065



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, AB. MARÍA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicitan sea decretada la REMISION en la presente causa, de conformidad con los artículo 648 y 561, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (occiso), este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir Observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De la revisión realizada a la presente causa se evidencia que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha catorce (14) de Noviembre de 2008, mediante procedimiento recibido del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, solicitándosela Juez de Control la correspondiente designación de un Defensor Público para el adolescente imputado, todo de conformidad con lo así dispuesto en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recayendo dicha designación de Defensor en la Abogada PATRICIA FIDHEL, en su condición de Defensora Pública de Adolescentes.-

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

1.-Con la trascripción de novedad de fecha 17-11-2008, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: "Numeral 31- Hora 23:55 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Sargento Cirilo Pérez, adscrito al Modulo Policial del Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos, informando sobre el ingreso de una persona del sexo masculino sin signos vitales quien presento una herida en región occipital producida por un objeto contundente...".
2.-Con la Inspección Técnica Nro. 2709, de fecha 16 de Noviembre de 2.008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ y AGENTE JOSÉ PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:" El lugar ...un sitio de suceso cerrado ...correspondiente al área antes descrita ...se avista una camilla metálica ...el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino ...EXAMEN EXTERNO ... se aprecian las siguientes heridas Una Herida de forma irregular en región occipital del cráneo... IDENTIDAD DEL CADÁVER... IDENTIDAD OMITIDA...".
3.-Con la Inspección Técnica Nro. 2708, de fecha 16-11-2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSÉ SÁNCHEZ y AGENTE JOSÉ PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en: VÍA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO ARBOLEDA CALLE 2B, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA RESIDENCIA ASIGNADA CON LA NUMERACIÓN 493, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso abierto ...correspondiente a una vía publica
4.-Con el Acta Policial de fecha 17-11-2008, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JOSÉ PARRA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura 1.004.648,... nos trasladamos al centro asistencial ... fijar inspección técnica.

5.-Con la Planilla de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signada con el N°. P-6291, la cual guarda relación con el Expediente Nro. I-004.648, deja constancia de la recolección de lo siguiente: "UN SEGMENTO DE ROCA DE COLOR BLANCO GRIS, Y MARRÓN, CON COSTRAS DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA EN EL SITUIOO DEL SUCESO".
6.-Con el Acta de identificación realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de ser informados del motivo de la investigación y de los Derechos que les asiste como imputada, de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
7.-Con el acta de entrevista levantada a el ciudadano LUCENA JUAN ALBERTO, quien expuso: "Resulta que el día de ayer 16 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 de la noche me encontraba en casa de mi hermano CLAUDIO LUCENA, viendo televisión cuando escuche unos gritos de mi hijo VÍCTOR JAVIER, que me estaba llamando cuando salí a mi casa que esta al lado de donde yo estaba vi a mi hijo VÍCTOR JAVIER, llorando y diciéndome que en momentos que estaba jugando tirándose piedras como siempre lo hacia con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, le había pegado en la cabeza por lo que de una vez lo llevamos al hospital de Araure donde murió después de su ingreso, es todo".
8.-Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana MARÍA FAUSTINA VILLALOBOS, quien expuso: "Resulta que el día de ayer 16 de Noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 07:40 de la noche, me encontraba en casa, cuando escuche a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, llorando en la parte del frente cuando salí a ver que pasaba vi a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, en cuclillas en el suelo con sangre en la cabeza en eso mi hijo VÍCTOR JAVIER me dijo que estaban jugando tirándose piedras y le había pegado a ÁNGEL en la cabeza sin querer. Luego fui a buscar un taxi y en compañía de mi esposo lo llevamos al Hospital de Araure, donde falleció después de su ingreso, es todo".
9.-Con el Resultado de la Autopsia Nro. AF-279-08, de fecha 17-11-2008, suscrita por el Dr. Ramón González, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja: "...DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Herida Contuso cortante de bordes irregulares de 2,5 cm., de longitud en cuero cabelludo a nivel de región occipital izquierda media. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: ..CABEZA: FRACTURA DE CRÁNEO A NIVEL DE HUESO OCCIPITAL IZQUIERDO HEMORRAGIA CEREBRAL SEVERA LESIÓN CEREBRAL.... CONCLUSIONES: HERIDA PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE EN CRÁNEO COMPLICADO CON FRACTURA DE HUESO OCCIPITAL IZQUIERDO. HEMORRAGIA Y LESIÓN CEREBRAL.".
10.-Con la Copia Simple Certificada del Acta de Defunción N° 1.115, suscrita por la ciudadana NANDRY LUIS, Registradora Civil del Municipio Araure, donde constar que el día 16-11-2008, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a causa de: Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo producido por objeto contuso, según certificación del doctor Orlando Peñaloza.
11.-Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica de fecha 10-02-2009 signada con el Nro. 9700-058-2060, suscrita por FRANKLIN J. RODRÍGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: "01.- UN (01) segmento de gasa ... 02.- Un segmento de gasa... 03.- Un fragmento de roca de color marrón, ... CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- Las costras de color pardo rojiza que se exhibe sobre las superficies de la pieza descrita sonde naturaleza Hematica, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles, la pieza ante descrita queda depositada en el Área de Resguardo y Custodia de evidencia de la Sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, según planillas N° 6291".
12.-Del acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según solicitud Nro. 2CS-2619-08, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agustino. Piso 2. Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Me se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-279-088. En este sentido, el Ministerio Público califica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesta como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó "NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO" y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando la adolescente "NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO". En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo".
13.-Del acta de entrevista levanta por ante el Ministerio Publico a la ciudadana María Durand Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.963.626, residenciada en el Barrio La Arboleda, Calle 02 B, Casa Nro. 493, de Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-6525769, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la causa Nro. 18F5-2C-279-08, quien sostuvo reunión con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO, y quien expuso lo siguiente:" En relación los hechos que pasaron el día domingo 18 de Noviembre del año 2008, donde fue muerto mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por parte de su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quiero decir que ese día ellos estaban jugaban como siempre lanzándose piedras, con la mala suerte que cuando mi hijo IDENTIDAD OMITIDA le lanzo la piedra a su hermano IDENTIDAD OMITIDA le pego en la cabeza y después el murió en el hospital, todo fue un hecho accidental, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, nunca tuvo la intención de matar a su hermano, para cuando paso eso no había nadie presente, eran como las 10:00 de la noche, quiero decir también que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, a raíz de estos hechos ha sufrido mucho por perder a su hermano por algo que el no quiso que pasara, en relación a lo declarado por mi papa Damasio Duran, donde no esta de acuerdo con la investigación y que no cree que fue mi hijo IDENTIDAD OMITIDA el que lanzo la piedra y mato a su hermano, eso no es así ya que mi papa no estaba presente en la casa cuando pasaron los hechos, nosotros como familia ya aceptamos la verdad y estamos ayudando a nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA a recuperarse de ese trauma.”
14.-Del acta de entrevista levanta por ante el Ministerio Publico al ciudadano Juan Alberto Lucena Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.832, residenciado en el Barrio La Arboleda, Calle 02 B, Casa Nro. 493, de Araure Estado Portuguesa, teléfono 0426-0597476, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la causa Nro. 18F5-2C-279-08, quien sostuvo reunión con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO, y quien expuso lo siguiente: " En relación los hechos que pasaron el día domingo 18 de Noviembre del año 2008, donde fue muerto mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por parte de su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ese día yo llegue temprano a la casa y vi a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, jugando lanzándose piedras y les dije que dejaran de jugar que era peligroso, y me fui y regrese como las 10:00 a las de la noche, yo entre al cuarto cuando de repente entro mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me decía que había matado a su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que no lo quería hacer que fue sin culpa, que le había lanzado una piedra a su hermano IDENTIDAD OMITIDA le pego en la cabeza y después el murió en el hospital, eso fue accidental, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, nunca tuvo la intención de matar a su hermano, todos hemos sufrido mucho por este hecho y mi hijo también sufrido mucho por perder a su hermano, por algo que el no quiso que pasara, nosotros como familia ya aceptamos la verdad y estamos ayudando a nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA a recuperarse de ese trauma ...".
15.-Del acta de notificación realizada por ante el Ministerio Publico a los ciudadanos Juan Alberto Lucena Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.644.832, y María Durand Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.963.626, residenciados ambos en el Barrio La Arboleda, Calle 02 B, Casa Nro. 493, de Araure Estado Portuguesa, teléfono 0426-0597476, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la causa Nro. 18F5-2C-279-08, quienes sostuvieron entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago Navarro, quien le explico la Figura Jurídica de la REMISIÓN DE LA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 569 LITERAL "C" DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MANIFESTANDO LOS CIUDADANOS Juan Alberto Lucena Flores Y María Durand Villalobos, "ENTENDER Y ESTAR CONFORME CON LO PLANTEADO" .

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DECISION

Del estudio y análisis realizado a la presente Solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente de la investigación se infiere la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el previsto en el Artículo 409 del Código Penal, el cual prevé el delito de HOMICIDIO CULPOSO, pues durante la investigación, al recabar los elementos y actos de la misma, el Ministerio Público toma declaración a los ciudadanos JUAN ALBERTO LUCENA FLORES Y MARIA DURAN VILLALOBOS, en su condición de padres de la victima, el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y padres del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quienes son contestes en manifestar que fue un accidente que se produce en un juego frecuente entre sus hijos de lanzar piedras, sin la intención por parte de ninguno de los dos hermanos de causar daño al otro y producto de la fatalidad, la victima recibe el golpe de una piedra al momento que bajaba su cabeza y lo impacta en la región occipital del cráneo y esto le produce la muerte. Señala el Ministerio Público para fundamentar su solicitud, que este accidente causa dolor en el seno de esta familia y el evidente trauma que esta situación dejo en el hermano mas pequeño, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual solicita prescindir del juicio y sea decretada la remisión en la causa seguida al mencionado adolescente, prescindiendo del ejercicio de la acción penal, por cuanto se trata de un hecho donde la victima, quien es el hermano mayor del adolescente imputado sufre dolor y un trauma ante la pérdida de su hermano por un accidente ocurrido como producto de un juego del cual eran partícipes ambos hermanos, sin haber la intención de causar un daño a su hermano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 569 literal “C” de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo expuesto se infiere que el hecho no afectó gravemente el interés público, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la aplicación de la figura de la REMISION, en la cual se expresa lo siguiente:…”Fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a Juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación.”
De tal manera que el Ministerio Público como titular de la Acción Pernal Pública y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de la fórmulas de solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad puede darse como solución LA REMISIÓN solicita ante este Tribunal el prescindir de este Juicio, es decir, del ejercicio de la Acción Penal por cuanto se trata de un hecho en el cual el adolescente imputado, según lo expresado por sus padres que vienen a ser las víctimas son los que sufren los mayores daños físicos y morales.
En tal sentido, reitera la Representación Fiscal, se acuerde la REMISION de la presenta causa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual nos permite prescindir del Juicio, es decir del ejercicio de la acción penal, y así termine el procedimiento, y se produzca el efecto señalado en el aparte fine del mencionado artículo, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 Ordinal 3° y articulo 38 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez decretada la presente REMISIÓN ante la disposición expresa del Artículo 48 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal el cual extingue la Acción Penal, en virtud de la aplicación de un criterio de oportunidad, procediendo por tanto la aplicación del Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, es decir se SOBRESEA la presente causa en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (occiso), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, terminando el procedimiento respecto al hecho y al mencionado adolescente, todo ello en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 3° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extinguiéndose, en consecuencia la acción Penal, en virtud de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 48, Ordinal 5° y 318 , Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del de Enero del año dos mil Diez.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1




ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.