REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000075
ASUNTO : PP11-D-2010-000075

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON


DECISION: MEDIDA CAUTELAR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000075
ASUNTO : PP11-D-2010-000075
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456, parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre e individual manifestación de voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acogerse al precepto constitucional y de no ejercer su derecho a ser oídos y de declarar, así mismo analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 06 de Febrero de 2010, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, Zona Policial Nº II de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por la funcionaria policial Cabo Primero (PEP) DENNIS PAREDES, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 06/02/201, me encontraba en labores de patrullaje Motorizado en el resguardo y tranquilidad de la ciudadanía, en compañía del AGTE TELLEZ BRAULIO, titular de la cédula de identidad N° 16.292.212, Para el momento que vamos pasando la avenida libertador específicamente cerca de la panadería la Bohemia cuando logramos avistar a los jóvenes adolescentes qué nos hacían señas en ese momento nos acercamos hasta donde se encontraban las jóvenes y nos informaron que dos sujetos le habían arrebatado el teléfono a una de ellas dándonos las características de las vestimentas de los sujetos indicándonos que uno de ellos cargaba un suéter de color marrón y el otro un suéter de color azul, a la vez que nos indicaba la dirección por donde habían corrido los sujetos, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por sitio indicado por la ciudadana agraviada victima del presunto arrebaten donde logramos avistar a un sujeto que iba en veloz carrera y que llevaba un suéter de color marrón como nos había indicado la agraviada, procediendo de inmediato a darle alcance capturándolo a la altura de la pastelería Doña Lucia ubicada en la avenida 29 con calle 32 sector del centro del Municipio Páez, para posteriormente proceder a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón un Teléfono celular marca HUAWEI, Tipo Slaider, color negro de la línea movistar. Posteriormente le indicamos a la adolescente agraviada que venia en dirección hacia donde le habíamos dado captura al sujeto, al mismo tiempo que le mostramos el teléfono celular que le habíamos encontrado y la misma nos manifestó que ese era su teléfono acto seguido le indicamos a las adolescentes que se debían trasladar hasta la comisaría Gral. De la Zona Policial N° 02. A fin de colocar la respectiva denuncia. En vista que el sujeto se trataba de un adolescente procedimos a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la lev orgánica de protección del niño, niña y adolescente al igual que el articulo 125 del Código Orgánico Procesa Penal. Para luego trasladarlo hasta la Comisaría Gral. Zona Policial N° 02. Municipios Páez – Araure y continuar con las averiguaciones. Una vez en el departamento de investigaciones de la Comisaría el adolescente fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Como: IDENTIDAD OMITIDA, Conjuntamente con el teléfono incautado propiedad de la adolescente agraviada quedando descrito de la manera siguiente: UN TELEFONO CELULAR, MARCA HAWEI, DE LA LINEA MOVISTAR, COLOR NEGRO TIPO SLAIDER, MODELO T-7200, CON LA SIGUIENTE NUMERACIÓN IMEI - 357960010609778, S/N UG5TAA18A2503741. De igual manera "fue identificada la adolescente agraviada como: IDENTIDAD OMITIDA, Aunado a lo siguiente le fue notificado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Con Competencia de adolescente (Abg. José Ramón Salas). Posteriormente el adolescente será enviado para el centro de diagnostico y tratamiento (CDT VARONES), donde quedara recluido en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía Correspondiente Es todo se terminó se leyó y conforme firman".
De las diversas actas que conforman la solicitud fiscal, cabe destacar:
PRIMERO: El Acta de Denuncia de fecha 06-02-2010, formulada por la ciudadana, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone: "Eso fue en el'-día de hoy 06/02/10, como a las 02:00 de la tarde, me encontraba en compañía de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, en la panadería la bohemia, salimos de la panadería cuando dos ciudadano se nos acercaron-y nos arrinconaron y me arrebato el teléfono que lo cargaba en la mano, después de tomar el aparato huyeron en ese momento iba pasando los funcionarios le hicimos seña de que fuimos robada por dos ciudadanos avistaron a uno de ellos y dieron con la captura de estos, donde los funcionarios nos dijeron que nos dirigiéramos hasta el comando para que formuláramos la denuncia, cumpliendo con lo reglamentario--lo dirigieron hasta la Zona Policial N° 02 Acarigua - Araure. Eso es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue 06/02/10 como a las 02:00 de la tarde en la panadería la bohemia Acarigua SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO, me encontraba con mi amiga TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, CUANTOS CIUDADANOS ANDABAN AL MOMENTO EN QUE ES OBJETO DEL ROBO? CONTESTO: dos CUARTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, en que se desplazaban los ciudadanos que le propinan el robo? CONTESTO. Andaban a pie QUINTA PREGUNTA. ,¿Diga Usted, DESCRIBA QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE LE ROBARON ESOS DOS CIUDADANOS QUE USTED HACE MENCIÓN EN ESTA DENUNCIA? CONTESTO me despojaron de mi teléfono. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, DESCRIBA COMO ERA LA VESTIMENTA E LOS CIUDADANOS QUE LE PROPINARON EL ROBO? CONTESTO camisa azul y jean azul claro y el otro suéter marrón con rojo y jean azul. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA DENUNCIA? CONTESTO No, es todo’,
SEGUNDO: El Acta de Entrevista de fecha 06-02-2010, rendida por la ciudadana, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , en la cual dijo: "Eso fue en el día de, hoy 06/02/10, como a las 02:00 de la tarde, me encontraba en compañía de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA; en la panadería la bohemia, salimos de la panadería cuando dos ciudadano se nos acercaron y nos arrinconaron y le arrebato el teléfono a mi amiga lo cual lo cargaba en la mano, después de tomar el aparato huyeron, en ese momento iba pasando los funcionarios le hicimos seña de que fuimos robada por 'dos ciudadanos avistaron a uno de ellos y dieron con la captura de estos, donde los funcionarios nos dijeron; que nos dirigiéramos hasta el comando para que formuláramos la denuncia, cumpliendo con lo reglamentario lo dirigieron hasta la Zona Policial N° 02 Acarigua -Araure". SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue 06/02/10 como a las 02:00 de la tarde en la panadería la bohemia Acarigua SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: me encontraba con mi amiga TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, Diga usted, CUANTOS CIUDADANOS ANDABAN AL MOMENTO EN QUE ES OBJETO DEL ROBO? CONTESTO: dos CUARTA PREGUNTA. ¿Diga Usted, en .que se desplazaban los ciudadanos que le propinan el robo? CONTESTO. Andaban a pie QUINTA PREGUNTA: ,¿Diga Usted, DESCRIBA QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE LE ROBARON ESOS DOS CIUDADANOS QUE USTED HACE MENCIÓN EN ESTA DENUNCIA? CONTESTO me despojaron de mi teléfono. SEXTA
PREGUNTA. ¿Diga Usted, DESCRIBA COMO ERA LA VESTIMENTA E LOS CIUDADANOS QUE LE
PROPINARON EL ROBO? CONTESTO camisa azul y jean azul claro y el otro suéter marrón con rojo y jean azul, SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, DESEA AGREGAR ALGO MAS A ESTA DENUNCIA? CONTESTO No, es todo"
TERCERO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA, derecha 06-02-2010, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada: "01.- Un (01) Teléfono Celular, marea Huawey T 7200 ME 3579600 S/N, UG5TAA18A2503741, COLOR NEGRO Y TAPA COLOR GRIS"..
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 06-02-2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, a la altura de la Pastelería "Dora Lucia", ubicada en la avenida 29 con calle 32, sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policia, Zona Policial N°II de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa, momentos después, que en compañía de otra persona, le arrebataran a la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Un (01) Teléfono Celular, marca Huawey T 7200 ME 3579600 S/N, UG5TAA18A2503741, COLOR NEGRO Y TAPA COLOR GRIS, el cual esta lo tenia en sus manos, hecho que ocurre cuando la victima venia saliendo de la Panadería La Bohemia, ubicada en el centro de la ciudad de Acarigua, y de inmediato participa del hecho a la comisión policial que venia pasando por el lugar, dándole las características y la dirección por donde se fue huyendo el mencionado adolescente, con su acompañante no identificado por la autoridad policial actuante, según lo denunciado por la mencionada victima, y en la actuación policial los funcionarios actuantes efectivamente aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al realizarle la revisión de persona de acuerdo a las previsiones legales, le incautan en su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para ese momento, el Teléfono Celular propiedad de la victima IDENTIDAD OMITIDA.
Razón por la cual se el Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, precalificándose el delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto en el artículo 456, parte infine del Código Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: La obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del mismo en los hechos investigados, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecúan a las previsiones establecidas en el artículo 456 parte infine del Código Penal.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua ocho (08) de Febrero de dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA.
ABG. JENNY RIVERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.