REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000117
ASUNTO : PP11-D-2009-000117
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: ANAIS CESPEDES LINAREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: REBELDIA
Visto que en el día de hoy 01 de Febrero de 2010, siendo las 09:10 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de un lapso de espera, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente imputado, en la causa Nº PP11-D-2009-000117, seguida contra el adolescente Identidad Omitida Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES FISICAS, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 413 del Código Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2.009, por la presunta comisión de un Delito Contra Las Personas específicamente el delito de LESIONES FISICAS, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 413 del Código Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.
SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
TERCERO: Que en fecha 27 de Octubre de 2.009 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 10 de Noviembre de 2.009, a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a que no hubo despacho en este Tribunal de Control N° 02, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 24 de Noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
Siendo el día 24 de Noviembre de 2009, en horas de la mañana, se recibe oficio N° 18f5-2C-2104-09 suscrito por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en el cual solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la causa seguida contra el adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, argumentando en dicho escrito su solicitud, por lo que el Tribunal acordó diferir la Audiencia Preliminar para el día 08/12/2009 a las 10:00 de la mañana. .
Siendo el día 08 de Diciembre de 2009, a las 10:25, día y hora fijados para realizar la Audiencia Preliminar, previo lapso de espera, se difiere dicho acto en virtud de la inasistencia del imputado Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS así como por la inasistencia justificada del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensora Pública y por lo que el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 21 de Diciembre de 2.009
En fecha 11 de Enero de 2.010, por auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal dejo constancia que en virtud de circular emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, señalando que en atención a la celebración de las Festividades Decembrinas, no habrá despacho desde el día 21/12/2009 hasta el 06/01/2010, ambos inclusive, en consecuencia este Tribunal ACORDO fijar nueva oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida para el día 18 de Enero de 2.010 a las 09:00 a.m.
Siendo el día 18 de Enero de 2010, a las 09:10, día y hora fijados para realizar la Audiencia Preliminar, se difiere dicho acto en virtud de la inasistencia del imputado Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, haciendo constar que el adolescente estaba debidamente notificado para la presente Audiencia Preliminar, evidenciadose ello a través de la Boleta de Notificación librada a tal efecto, por lo que el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 01 de Febrero de 2.010 a las 09:00 a.m.
Siendo el día 01 de Febrero d 2.010, a las 09:10 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, previo lapso de espera, a la hora fijada, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia del adolescente imputado como de su representante legal, aún estando una vez más notificados, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia, lo cual consta a la presente causa, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente Identidad Omitida, y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que se sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Diarícese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N°2
Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO