REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000045
ASUNTO : PV11-D-2008-000045


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: DULCE MARIA URDANETA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISON: CONTROL DE CUMPLIMIENTO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000045
ASUNTO : PV11-D-2008-000045

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la presente causa, donde aparecen como sancionados los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, y así constatar que la misma se esta cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en la presencia de ellos, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no han cumplido con la medida de Libertad Asistida, a la cual fueren condenados a cumplir, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la medida en cuestión, ha consignado informe mediante del cual hace saber a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenía cita pauta para el día 10-11-2009 y no acudió, y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenía cita pauta para el día 16-11-2009 y no acudió.

Seguidamente se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma, se le impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Porque a mi se me perdió el papel y no supe que fecha era y cuando fui me dieron esta cita, para el 05-03-2010, el psicólogo me dijo que ya yo iba a terminar es todo”.

Seguidamente se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma, se le impone al adolescente del derecho que tiene a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “A mi se me mojo y se me hecho a perder, mi mama me lavo la cartera y se me hecho a perder todo, hasta la cedula, a mi también me dieron cita para el 05-03-2010, es todo”.


Por último, la defensa manifestó y solicito: “En mi condición de defensora Se señala que solicito se le cede nueva oportunidad ya que los adolescentes retomaron la medida de libertad asistida impuesta por el tribunal y tiene la misma pautada para el 5-03-2010, se le permita a los adolescentes se mantenga el cumplimiento de las medidas en libertad por cuanto que tiene pautada cita en el equipo técnico multidisciplinario por lo que esta dando cumplimiento a la medida, finalmente solicito computo y copias simples del acta y de la decisión, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.


Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte de los sancionados a la medida impuesta, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de los sancionados de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, aunado a que en este acto en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha presentado a efectos vivendi comprobante del cual se desprende que el Equipo Técnico Multidisciplinario le otorgó cita para el día 05-03-2010, a la 1:00 p.m, y en lo que respecta al adolescente aún cuando no ha presentado documento que acredite el haber acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario señala que efectivamente fue y de igual forma tiene cita pautada para el día 05-03-2010 , asimismo, se destaca la manifestación de ambos sancionados de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, por lo que en consecuencia deberán comparecer a las citas que les paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente con la medida de libertad asistida. Por último, se les informó que en caso de incumplir con las obligaciones se les podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los efectos de que consigne informe de general de todas las asistencias de los sancionados en la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días de febrero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA RAMOS




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.