REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000008
ASUNTO : PY11-D-2008-000008



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS


FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSOR: Abg. EUSEBIO GIMENEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de febrero de 2010
AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000008
ASUNTO : PY11-D-2008-000008


En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio suscrito por el ciudadano Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0360, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: Shokc Hipovolemico, Lesión Hepática y medular, según certificación de la Dr. Luís Sarmiento.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente antes identificado al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.


SEGUNDO: Que en fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios235 y 236 de la primera pieza, que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal.


TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.


Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código penal, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días de febrero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. NORAIMA RAMOS


SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.