REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000005
ASUNTO : PY11-P-2007-000005


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO


DECISION: CESE DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000005
ASUNTO : PY11-P-2007-000005

Visto el escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública Especializada, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita el cómputo del lapso cumplido de la sanción del adolescente antes mencionado. este Tribunal de Ejecución, revisadas como han sido las presentes actuaciones con el objeto de efectuar el cómputo del lapso cumplido de la sanción, observa:

En fecha 03/10/2007, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 103 al 110, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, en el cual se sanciono de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir como sanción definitiva la Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de de ocho (08) meses, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el articulo 277 del Código Penal, el cual tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado venezolano.

En fecha 29/10/2007, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 115 al 117, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03/10/2007, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04/04/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 147 al 148, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 03/10/2007, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema.

Consta a los folios 152 al 153, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, oficio Nº PP-344/08, de fecha 27/05/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iniciara su apoyo psicoterapéutico por ante el Equipo Multidisciplinario en fecha 05/06/08.”...

Consta a los folios 160 al 161, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, oficio Nº PP-779/08, de fecha 24/11/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 05/06/08, asistió luego los días 06/08/08 y 12/11/08, en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 25/02/09.”...


Consta a los folios 195 al 196, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, oficio Nº PP-432/09, de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el e y se le otorgo la misma para el día 13/07/09.”...


Consta al folio 202, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, oficio Nº 030 de fecha 12/08/09, suscrito por la Msc. Dessirre Rodríguez Sandrea, Psicólogo Clínico, en su condición de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad el Adolescente, en el cual informa lo siguiente: “…Ante todo reciba un cordial y fraternal saludo, sírvase la presente para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la causa PY11-OFO-2009-000968,. Asistió el día 13 de julio del presente año a la entrevista de seguimiento que le correspondía con el Psicólogo Guillermo Laurentin, en el Equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección. Además se le pauto una nueva cita para el día 02 de diciembre de 2009.”...

Consta del folio 204 al 205, ambos inclusive, de la primera pieza de la causa PY11-P-2007-000005, oficio Nº PP-570/09, de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reinicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 13/07/209 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 02/12/09.”...


Consta del folio 05 al 06, ambos inclusive, de la segunda pieza de la causa PY11-P-2007-000005, oficio Nº PP-041/2010, de fecha 26/01/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reinicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 13/07/209 y en esa oportunidad se le asisto cita para el día 01/03/2010.”...


Este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de ocho (08) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos, ha cumplido durante un lapso mayor con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, por cuanto al computar los lapsos de tiempo transcurridos y durante los cuales acudió a las citas pautadas por el mencionado Equipo Técnico Multidisciplinario, los cuales se suceden desde el día 05-06-2008 hasta el día 12-11-2008, por una parte, y por otra parte desde el día 13-07-2009 hasta el día02-12-2009, se constata que al ser sumados ambos lapsos de tiempo nos da como resultado el cumplimiento durante nueve (09) meses y veintiséis (26) días, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 04 días de febrero de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. NORAIMA RAMOS


SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.