REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2010-000223, seguida a los adolescentes: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esta fecha se Declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por haber cumplido responsablemente con dicha sanción por un lapso superior al establecido para el cumplimiento de la misma, se decreta la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional, una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Publíquese, diarícese, y déjese copia. ASI SE DECIDE.