Vista la solicitud formulada por la ciudadana TELLECHEA DE CORREDOR MARIA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.340, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de cinco (05) y un (01) año de edad, asistida por el Abogado DANNY DANIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.716, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero depositado en diferentes entidades bancaria, seguros y otras entidades: Banco Provincial, Seguros Horizontes, C.A., Seguros la Occidental, Prestaciones Sociales, Reintegro de la Ley Política habitacional y otros beneficios, que le corresponde como herederos del causante MIGUEL ALFONSO CORREDOR PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.015. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños (se omiten), actualmente de cinco (05) y un (01) año de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TELLECHEA DE CORREDOR MARIA FERNANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.340, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al adolescente y el niño antes mencionado como beneficiarios del causante MIGUEL ALFONSO CORREDOR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.015. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre TELLECHEA DE CORREDOR MARIA FERNANDA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.