D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos NORKYS SULIMAR LINAREZ AVENDAÑO y RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.645.093 y V-15.627.322, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ, esta obligada a contribuir con su hijo (se omite), actualmente de cuatro (04) años de edad, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, para la cual queda autorizada la ciudadana NORKYS SULIMAR LINAREZ AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.645.093, para movilizar y aperturar la cuenta. Se advierte a las partes que dicho monto representa el doce punto cuarenta (12.40) salarios mínimos diarios, a razón de treinta y dos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.32,24), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de doce punto cuarenta (12.40) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada mes, debiendo para ello acordar previamente las partes y buscar al niño en el hogar materno, de igual forma regresarlo. En épocas de vacaciones y días feriados serán compartidos de forma alterna entre ambos progenitores; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con él. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.