Vista la solicitud formulada por la ciudadana GUTIERREZ ALVAREZ JULIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Policial Andrés Eloy, Avenida 51, casa N° 28, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.003, actuando en representación de mis nietos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y doce (12) año de edad, asistida por el Abogado JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.574, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero por concepto de de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Seguro de Vida, Caja de Ahorro, Seguro Monte Pió y otros beneficios, que le corresponden a mis nietos como herederos de su madre la causante ROSA ARACELIS SEIJAS GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.008.300. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad. En fecha 10 de julio de 2009, se admite la solicitud, y se le advierte a la solicitante que deberá consignar documento que le acredite la representación de sus nietos. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. De los folios 64 al 70 corre inserta copia de la Sentencia mediante la cual se otorgo la Colocación Familiar de los precitados hermanos a la solicitante.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y doce (12) año de edad, tiene la cualidad que señala, y que su abuela ostenta la Custodia de los niños mediante Colocación Familiar. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GUTIERREZ ALVAREZ JULIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.239.003, arriba identificada para que en representación de sus nietos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los niños (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y doce (12) año de edad, como beneficiarios de la causante ROSA ARACELIS SEIJAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.008.300. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los niños, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre GUTIERREZ ALVAREZ JULIA COROMOTO, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.