En fecha 06-10-09, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana ZULEYMA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Malavé Villalba, Callejón A casa N° 09, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.293.270, actuando en nombre de su hija (se omite), actualmente de doce (12) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de su hija un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de homologación de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de fecha 29-06-06, quedando definitivamente firme en fecha 10-07-06, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad en CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.140.000,oo), mensuales, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hija, razón por la cual demanda al ciudadano GERMAN AGUSTÍN MEDINA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.026.200, por cuanto el se desempeña como Obrero de la empresa cervecería Brahma; a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, y el monto que aspira como Obligación de Manutención, es de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se establezca una cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir las necesidades propias de cada épocas (útiles escolares, uniformes, ropa y calzados) de su hija. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento de su hija.
Se Admitió en fecha 15-10-09, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordena solicitar Constancia de Trabajo a los fines de conocer la capacidad económica del ciudadano GERMAN AGUSTÍN MEDINA SUAREZ. Así mismo se ordena suspender el pago de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 09-11-09, comparece por ante este despacho el ciudadano GERMAN AGUSTIN MEDINA SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.026.200, plenamente identificado en auto, respectivamente: “…Comparezco a los fines de manifestar y solicitar que por cuanto no laboro en la Empresa Brama del Estado Lara, laborando como operador de la misma, ya que renuncie en diciembre del año pasado, quedando mis prestaciones retenidas en beneficio de mi hija en mención, solicito que en cuanto a los meses de Septiembre y Diciembre el monto correspondiente en beneficio de mi hija sea autorizada por ante este tribunal la ciudadana Zuleyma Coromoto Mendoza, para retirar el monto correspondiente, todo a fin que mi hija gocé y disfrute de sus beneficios, así mismo, a partir del año 2010, manifiesto que el monto que aportaré a mi hija es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre, en función de que mi hija tenga una estabilidad y se sienta bien de sus padres”. Mediante auto de fecha 10-11-2009, este Despacho ordena la homologación respectiva conforme a lo solicitado por el ciudadano GERMAN AGUSTIN MEDINA SUAREZ.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ZULEYMA COROMOTO MENDOZA y GERMAN AGUSTIN MEDINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-16.293.270 y V-12.026.200, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano GERMAN AGUSTIN MEDINA SUAREZ, está obligado a consignar mensualmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,oo) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.600,oo) por cada mes, así como contribuir con el 50% de los gastos de medicina y medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros; una vez quede firme la presente sentencia, quedando autorizada la ciudadana ZULEYMA COROMOTO MENDOZA, para ello, todo de conformidad con los Artículos 450 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte al ciudadano GERMAN AGUSTIN MEDINA SUAREZ, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrado. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.