Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCISCA BARTOLA MESA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Circunvalación, Barrio Los Sabanales N° 01, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.168, actuando en representación de su hija (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistido por la Abogada ZAIDETH JOSEFINA MORENO PEREZ, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 134.089; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cuota parte de las Prestaciones Sociales, Pensiones u otros conceptos, ya que laboraba el Ministerio de Educación y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que le corresponde a la adolescente como heredera del causante PEDRO MIGUEL ESCALONA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.268. Anexó a su solicitud copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCISCA BARTOLA MESA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.168, arriba identificado para que en representación de su hija ELYIMAR YELIANDRY ESCALONA MESA, actualmente de quince (15) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde de las Prestaciones Sociales, Pensiones u otro conceptos, que le corresponde a la adolescente mencionada como heredera del causante PEDRO MIGUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.123.268, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana FRANCISCA BARTOLA MESA, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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