Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana RORAIMA DEL PILAR DURAN PAGUA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, casa N° 445, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.540.885, asistida por la abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, defensora Pública (s) Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.889, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de SANTIAGO DE JESUS AGÜERO QUERALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.784, que fallecio ab-intestato en fecha 26-01-2001, según consta en la Acta de Defunción N° 01, al momento de fallecer dejo tres (03) hijas MILEIDYS ORIANA, (se omiten), actualmente de diecinueve (19), quince (15) y doce (12) años de edad, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTIAGO DE JESUS AGÜERO QUERALES, a sus hijas LILEIDYS ORIANA, ELIANNY MAHOLI y ROSANT DE JESUS, actualmente de diecinueve (19), quince (15) y doce (12) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de las partidas de Nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 30-11-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03-12-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 30-11-09, en la cual aparece publicado en la página 18 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 12-01-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 18-01-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ARAUJO GARCIA RUZBETH ZAARID y ADARFIO RIVERO HEROY DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.079.656 y V-11.849.557, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que del Acta de Matrimonio N° 14, y las declaraciones de los testigos se demuestra que la ciudadana OLIVIA SILVINA MORENO DE AGÜERO, es viuda del causante SANTIAGO DE JESUS AGÜERO QUERALES, en consecuencia este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante SANTIAGO DE JESUS AGÜERO QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.784, a su viuda la ciudadana OLIVIA SILVINA MORENO DE AGÜERO, y a sus hijas MILEIDYS ORIANA AGÜERO MORENO, (se omite), actualmente de veinte (20) y quince (15) años de edad, así como a su hija (se omite), actualmente doce (12) años de edad, habida con la ciudadana RORAIMA DEL PILAR DURAND PADUA; respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.