Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELSA MARIA ALVARADO DE LAVIE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Las Mesetas de Araure, calle 1, casa N° 13, Araure del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.353.753; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro de cierta cantidad de dinero por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y otros conceptos, ya que laboraba como para la Empresa Central Azucarero Portuguesa, que le corresponde a la adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; como heredera de su padre el causante JUAN IGNACIO LAVIE BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.729.690. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad|; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELSA MARIA ALVARADO DE LAVIE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.353.753, arriba identificada para que en representación de su hija menor de edad antes identificada; proceda a gestionar y tramitar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y otros beneficios, que le corresponden a la adolescente como beneficiaria de su padre el causante JUAN IGNACIO LAVIE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.729.690. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente de la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana ELSA MARIA ALVARADO DE LAVIE, y remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.