REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 05 de Febrero de 2010.
Años: 199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por Carlos S. Ortiz Chourio, experto designado para realizar experticia complementaria en el presente juicio, este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado, por cuanto se observa que efectivamente en la parte Dispositiva del fallo, numeral tercero, se señala: “…/…Cuarenta Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos”, cuando lo correcto es “Sesenta y un Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos. (BsF. 61, 59)”, como se desprende de la parte motiva de la sentencia, específicamente en la parte superior del folio 196 de la presente pieza. Igualmente se desprende de citado folio que la cantidad de Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un céntimos, (Bs. F. 36, 51) es lo correcto. Por tanto, téngase las señaladas cantidades como las correctas y el presente auto como parte integrante de la sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

Abg. ZELIDET C. GONZALEZ Q.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CLAMORE.

EXP. 8320/08
ZCGQ/mc.