En fecha 04-02-10, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA VARGAS DE RONDON y RICHARD RAFAEL RONDON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.354.768 y V-13.752.790, respectivamente padres de los niños (se omiten), actualmente de un (01) y tres (03) años de edad; y exponen lo siguiente:” ..Yo, RICHARD RAFAEL RONDON MARTINEZ, en forma voluntaria acuerdo fijar LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de la cantidad, es decir NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), además cubrirá el 50% de los gastos de Consultas Medica y Especializadas. Con relación a la ropa y calzado en el mes de diciembre. Dos (2) mudas de ropa dos (2) veces al año; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”;. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-02-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por OBLIGACION DE MANUTENCIÖN, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corre inserto copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrado; a los folios 9 y 10 corre inserta copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 11 auto de Entrada; al folio 12 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIA CAROLINA VARGAS DE RONDON y RICHARD RAFAEL RONDON MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.354.768 y V-13.752.790, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano RICHARD RAFAEL RONDON MARTINEZ, esta obligado a contribuir a sus hijos (se omiten), actualmente de un (01) y tres (03) años de edad, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre será el doble de la cantidad es decir NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo); los cuales depositara en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana EDELIS YANETT SILVA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.563.577. Se advierte a las partes que dicho monto representa el trece punto noventa y cinco (13.95) salario mínimo diario, a razón de treinta y dos bolívares fuerte con veinticuatro céntimo (Bs.32,24), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de trece punto noventa y cinco (13.95) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.