Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALICIA IRAIDA CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Banco Morales calle 2, casa S/N, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.887, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; asistido por el Abogado ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 134.235; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero en varias entidades bancarias y otros, ya que laboraba Funcionario Policial, que le corresponde a los adolescente como herederos del causante ELISEO ANTONIO LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.748. Anexó a su solicitud copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALICIA IRAIDA CORDERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.887, arriba identificado para que en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a las adolescentes antes mencionados como herederos del causante ELISEO ANTONIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.748, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana ALICIA IRAIDA CORDERO PEREZ, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Así mismo expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.