En fecha 05-02-10, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 022, por los ciudadanos HEIDI THAIS FERRER CASTILLO y ELIONAI ALI VELA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.584.069 y V-13.353.115, respectivamente en beneficio de (se omiten), actualmente once (11) y diez (10) años de edad; respectivamente y exponen lo siguiente:” ..Yo, ELIONAI ALI VELA COLMENAREZ, en forma voluntaria acuerdo como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros previa autorización del Tribunal para aperturar la misma. En cuanto a los gastos médicos y medicamentos serán cubiertos por el padre de los niños, con relación a los gastos de ropa y calzados, uniformes, útiles escolares, serán costeados el progenitor en los meses de abril, septiembre y diciembre; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, HEIDI THAIS FERRER CASTILLO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los días lunes de cada semana, desde las 12:00m cuando los niños salgan del colegio hasta las 8:00pm, además cada quince (15) días un fin de semana, desde el día sábados a las 12:00m hasta el domingo a las 12:00m. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-02-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 022 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos HEIDI THAIS FERRER CASTILLO y ELIONAI ALI VELA COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.584.069 y V-13.353.115, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano ELIONAI ALI VELA COLMENAREZ, esta obligado a contribuir a sus hijos (se omiten), actualmente once (11) y diez (10) años de edad, la suma de la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales. Se advierte a las partes que dicho monto representa el doce punto cuarenta (12.40) salario mínimo diario, a razón de treinta y dos bolívares fuerte con veinticuatro céntimo (Bs.32,24), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de doce punto cuarenta (12.40) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con sus hijos los días lunes de cada semana, desde las 12:00m cuando los niños salgan del colegio hasta las 8:00pm, además cada quince (15) días un fin de semana, desde el día sábados a las 12:00m hasta el domingo a las 12:00m; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.