REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 03 de mayo 2007, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON y DAFNE ISABEL SPOSITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ambos de profesión abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.143.291 y 10.795.741 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Chacao del entonces Municipio Autónomo Sucre, actual Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1989, según se evidencia de Acta de Matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en Acarigua, estado Portuguesa. Siendo que para estos momentos no es posible continuar con la vida en común, decidieron suspenderla y separarse.
En fecha 08 de mayo de 2007, el abogado Carlos Roberto González, solicitó que por cuanto se había decretado solo la separación de cuerpos, también se decretara la separación de bienes, lo cual fue acordado en esta misma fecha.
En fecha 24 de mayo de 2007, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2007, los abogados CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON y DAFNE ISABEL SPOSITO, presentaron escrito de separación de bienes, y acompañaron recaudos, declarándose dicha separación de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil.
En fecha 29 de enero de 2010, los ciudadanos CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON y DAFNE ISABEL SPOSITO, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que rige entre los ciudadanos: CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON y DAFNE ISABEL SPOSITO, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1989, según consta de Acta de Matrimonio N° 318.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, al primer día del mes de febrero del dos mil diez.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m. Conste.
Secretaria
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