REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de febrero de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
Se inició la presente causa por acción de amparo constitucional intentada por ARIYUDITH JOSEFINA ZAMORA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.614.587, procediendo en nombre y representación de sus menores hijos JOSÉ ALEJANDRO y DANIELA VALENTINA; MARLENE MIGDALIA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 17.134.084, procediendo en nombre y representación de su menor hija NATHALY MICHELL; MAYLA SAUKUAN CHENG HUNG, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 16.040.722, procediendo en nombre y representación de su menor hija SUSEJ DE LOS ÁNGELES OVIEDO CHENG; PEDRO SEGUNDO DUDAMEL CASTILLO y KEILA JOSEFINA HERRERA HERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, agricultor el primero e ingeniero la segunda, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 9.841.822 y V 12.446.334, quienes proceden en nombre y representación de sus menores hijos MARÍA SOFÍA y PEDRO ELÍAS; ORILYS MORAIMA CARRASCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.610.160, procediendo en nombre y representación de su menor hija ORILYS NATHALY; CORELIS NEIDYMAR SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficial de policía, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 16.415.703, procediendo en nombre y representación de su menor hija MISHELL KATIUSKA; JAIRO ALEJANDRO GRATEROL MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.585.169, procediendo en nombre y representación de su menor hijo SANTIAGO ALEJANDRO; EDELMIRA CASTAÑEDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.947.103, procediendo en nombre y representación de su menor hija FRANCIS YHARELIS; ANDRÉS ELOY RAMOS GUEVARA y YOLIMAR GISELA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, comerciantes, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 11.082.339 y V 12.708.526, procediendo en nombre y representación de sus menores hijos ANDERSON RAFAEL y ANDREA BEATRIZ; MARY NELLY ESTRADA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.866.924, procediendo en nombre y representación de su menor hija EMELY PATRICIA; XIOMARA YSABEL ZAPATA ATACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.611.294, procediendo en nombre y representación de su menor hija CARLA ISABEL; SYLVIA ROXANA GONZÁLEZ VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.001.864, procediendo en nombre y representación de su menor hija SYLVANA SARAIS; KENIA ROSA MASEA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.144.405, procediendo en nombre y representación de sus menores hijos KAREN ALEJANDRA, KELLY ANTONIETA y KARLY GABRIELA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El referido Tribunal, por auto de fecha 18 de febrero de 2010 se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y esta Circunscripción Judicial y la causa le correspondió por distribución a este Juzgado.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
La pretensión contenida en la solicitud consiste en que libre un mandamiento de amparo constitucional, ordenando a los integrantes del “CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO ALTAMIRA SECTOR II” de Acarigua, se abstengan de impedir el empotramiento de la tubería de aguas residuales y cloacas del urbanismo identificado como “Parque Residencial Los Chaguaramos”, en el colector ubicado en la intersección de la calle 16 con avenida 4 del Barrio Altamira de Acarigua.
En el escrito de la solicitud de amparo, se aduce que la conducta asumida por ciertos miembros del “CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO ALTAMIRA SECTOR II” viola las disposiciones contenidas en los artículos 82, 112, 115, 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el derecho a una vivienda adecuada, segura, higiénica, con servicios básicos, la promoción por el Estado de la iniciativa privada, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, en el presente caso la construcción de viviendas necesarias para grupos familiares, el derecho de propiedad, el uso, goce y disfrute de los bienes, imposible de realizarse por no tener el servicio de cloacas y el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad que resulta imposible al no tener cloacas dicho urbanismo. Que viola lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual comprende una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales y que los padres y representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. Que el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y del cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que los niños, niñas y adolescentes disfruten plenamente de sus derechos y garantías y que el artículo 7 establece que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, la precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el absceso (sic) a los servicios públicos.
Como quedó dicho, la solicitud fue presentada por ARIYUDITH JOSEFINA ZAMORA SANTANA; MARLENE MIGDALIA RIVERO GARCÍA, MAYLA SAUKUAN CHENG HUNG, PEDRO SEGUNDO DUDAMEL CASTILLO y KEILA JOSEFINA HERRERA HERNÁNDEZ, ORILYS MORAIMA CARRASCO ROMERO, CORELIS NEIDYMAR SOTO, JAIRO ALEJANDRO GRATEROL MOLINA, EDELMIRA CASTAÑEDA MÁRQUEZ, ANDRÉS ELOY RAMOS GUEVARA y YOLIMAR GISELA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, MARY NELLY ESTRADA GIMÉNEZ, XIOMARA YSABEL ZAPATA ATACHO, SYLVIA ROXANA GONZÁLEZ VÉLIZ y KENIA ROSA MASEA GALÍNDEZ, quienes aunque manifiestan ser mayores de edad, dicen proceder en nombre y representación de sus menores hijos, sin diferenciar si son niños o adolescentes.
De conformidad con lo que dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el literal “c” del parágrafo Segundo, es competencia de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, conocer en primer grado de las demandas contra niños y adolescentes, mientras que el literal “d”, le atribuye la competencia para conocer de cualquier otro asunto afín que se debe resolver judicialmente.
Además, en este orden de ideas, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1367 del 11 de octubre de 2005 (caso: Neidy del Carmen Abreu García vs. Inversiones Perfumessence, C.A.), consideró competentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en asuntos laborales “…sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos…” y luego en reciente sentencia del 15 de diciembre de 2006 (XIOMARA MARGARITA PARRA, en representación de su menor hija YERALDINE COROMOTO HENRÍQUEZ PARRA, vs. POLLO EN BRASA SANTO NIÑO DE ATOCHE) la misma Sala Social consideró que:
“…aquellas causas en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir el respectivo asunto debe atribuirse, necesariamente, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.”.
Por lo anterior y siendo los accionantes NATHALY MICHELL, SUSEJ DE LOS ÁNGELES OVIEDO CHENG, MARÍA SOFÍA, PEDRO ELÍAS, ORILYS NATHALY, MISHELL KATIUSKA, SANTIAGO ALEJANDRO, FRANCIS YHARELIS, ANDERSON RAFAEL, ANDREA BEATRIZ, EMELY PATRICIA, CARLA ISABEL, SARAIS, KAREN ALEJANDRA, KELLY ANTONIETA y KARLY GABRIELA, niños o adolescentes, representados por adultos que dicen ser sus padres y madres, es evidente que la competencia por la materia para conocer de la presente causa, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena solicitar la regulación de la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo para tal fin, copia de la solicitud de amparo, del auto del 18 de febrero de 2010 por el que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia, así como de la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de Gonzál