REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de febrero de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada WILFREDO JOSÉ ALVARADO LIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 11.847.753 contra SHAIL LILIBETH BOLÍVAR PIRELA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 12.091.101, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 9 de octubre de 2009, en el que se acordó la partición entre el demandante y la demandado de bienes que formaban parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos.
El 19 de noviembre de 2009, el acto de nombramiento del partidor se declaró desierto por no haber concurrido ninguna de las partes y se fijó el quinto día de despacho siguiente para la celebración de un nuevo acto de nombramiento del partidor.
El 26 de noviembre de 2009 se celebró el segundo acto de nombramiento del partidor, quedando designado por el Tribunal ANDRÉS DUARTE, quien compareció el 3 de diciembre de 2009 aceptando y prestando juramento de cumplir los deberes inherentes a la designación.
El partidor presentó el informe de partición, el 1° de febrero de 2010 y al no haber las partes formulado objeción alguna al informe, por auto del 19 de febrero de 2010 se declaró concluida la partición.
Seguidamente procede el Tribunal a fijar de manera motivada los emolumentos del partidor designado ANDRÉS DUARTE.
En su informe, el partidor no asigna valores a los bienes que deben dividirse. No obstante, en el libelo de la demanda se asignan los siguientes valores:
Un inmueble consistente en una vivienda en la Urbanización 24 de Julio de Araure, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
Un automóvil Toyota Yaris, por CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Totaliza el valor de esos bienes por lo tanto, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Estos valores no fueron objetados por la demanda, pero ésta señaló que también debía ser objeto de partición, un fondo de comercio denominado “LICORERÍA EL MOTI ALVARADO” al que se le asignó un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
Los anteriores valores no fueron desvirtuados durante la causa, por lo que el valor total de esos bienes, es de QUINIENTOS DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 502.000,00). Así se establece.
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento, cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias y el dos por ciento del exceso hasta diez mil unidades tributarias. El valor actual de la unidad tributaria es de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00), por lo que la remuneración de los partidores, cuando el valor de los bienes no exceda de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00) que es el equivalente de cinco mil unidades tributarias es del tres por ciento y por el exceso hasta SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) el dos por ciento
El tres por ciento de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00) es la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.750,00) y resta un exceso de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00). El dos por ciento de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00) es TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.540,00), que sumados a NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.750,00) totaliza la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 13.290,00) y es por lo tanto en esta cantidad que se deben fijar los honorarios del partidor ANDRÉS DUARTE.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS del partidor designado ANDRÉS DUARTE, en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 13.290,00).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González