REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de febrero de 2010
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de asamblea, intentada por NAIM HAMID SAMARA y LIZ BETSABE CHÁVEZ DÍAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, médicos cirujanos, el primero domiciliado en Araure y la segunda de este domicilio, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 7.544.067 y V 7.342.009 contra “CLÍNICA SANTA MARÍA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de abril de 1996, bajo el número 48, Tomo 20 A, así como contra CIDONIO TEÓFILO RODRÍGUEZ DA CAMARA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E 174.790; ALÍ HAMID SAMARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.954.269; ROMANO FRIONI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 6.728.028; SILVANA YACUTONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.662.316; RUFINO EMIRO ÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.995.056; LUZ MARÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.410.182; QOSAI TAHER ABDEL QUADER ALÍ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 24.544.474; GUILLERMO DEL RÍO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 4.064.085; BELKIS JOSEFINA LÓPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.369.882 y LIGIA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 7.545.804, la parte accionante solicita medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la asamblea impugnada y que para garantizar el funcionamiento de la compañía, se designe una Junta Directiva interina, conformada por un representante de cada una de las partes involucradas y uno que designe el Tribunal para el equilibrio de las decisiones.
Vista la solicitud anterior, el Tribunal observa:
La designación de una Junta Directiva por el Tribunal que está solicitando la parte actora como medida cautelar innominada, equivaldría a la sustitución de la voluntad soberana de la asamblea por el Tribunal, usurpando las competencias que le son propias.
En este sentido, la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 8 de julio de 1997 (caso “Fama de América, C.A.”), estableció:
“…el Juez de Comercio tiene limitadas sus atribuciones de intervención dentro de las sociedades, y en ningún caso puede, mediante una decisión cautelar ni aún definitiva, suplir las funciones de la asamblea, como órgano encargado de discutir, aprobar o modificar el balance que presenten los administradores y de removerlos y designarlos, entre otras…”.
Estando vedado al Juez mercantil, la designación de administradores de una sociedad, como medida cautelar o decisión definitiva, debe negarse la medida cautelar innominada consistente en suspender los efectos de la asamblea impugnada y designar una Junta Directiva por el Tribunal, esta solicitud debe negarse. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte demandante, de que se acuerde una medida cautelar innominada consistente en suspender los efectos de la asamblea impugnada y designar una Junta Directiva por el Tribunal.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González