REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
En la causa iniciada por demanda de desalojo de inmueble intentada mediante propietario ciudadano BIAGIO CORALLO CANNIZZO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V 5.948.725, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARISTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.073.635 de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 109.775, contra la Sociedad Mercantil TODO AL HORNO PUNTO Y COMA CARNES DE PRIMERA C.A. representada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Araure estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 7.541.337, compareció ante este Tribunal el actor BIAGIO CORALLO CANNIZZO, asistido de abogado y manifestó que desiste de la demanda de desalojo de inmueble y solicitó dejar sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha y por consiguiente el archivo del presente expediente
Sobre tal manifestación, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además, los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y privado y el orden público no está afectado de manera alguna y como quedó dicho el accionante BIAGIO CORALLO CANNIZZO al desistir se encontraba asistido de abogado, por lo que a dicho desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento de la presente demanda manifestado por el demandante BIAGIO CORALLO CANNIZZO.
Se declara concluida la causa, y se ordena el archivo del expediente.
Por cuanto esta decisión a sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte mediante boleta, a fin de que tengan conocimiento de la mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días de Febrero de dos mil diez.-
La Juez Accidental,

Abg. Francisca González de Trabiezo.
La Secretaria Accidental,

Lic. Dalia Márquez de Toro.

En la misma fecha se libró boleta y publico la presente sentencia, siendo las 10.30 a.m. conste.