REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En fecha 26 de Febrero del 2.007, los ciudadanos OSCAR GONZALEZ RANGEL y KEILY KIMBERLY NAVAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.426.674 y V-15.693.958 respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 28 de febrero del 2.007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 03 de diciembre de 2.004, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa; que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo y de bienes; que acordaron que durante el periodo de la separación cada cónyuge sufragara sus gastos personales y que de adquirir bienes, formaran parte del patrimonio individual de ellos: que durante la unión no se procrearon hijos ni se fomentaron bienes
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 09 de Enero del 2.009.
En diligencia de fecha 28 de Enero del 2010, los ciudadanos: OSCAR JOSE GONZALEZ RANGEL y KEILY KIMBERLY NAVAS GUDIÑO, asistidos por el abogado Eulalio Canelón Espinoza, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: OSCAR JOSE GONZALEZ RANGEL y KEILY KIMBERLY NAVAS GUDIÑO, ambos identificados, en consecuencia
DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta nro. 268, del año 2.004.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los tres dias del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:02 minutos de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.- Conste
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