REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de febrero de 2010
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.364.076 contra ALICIA CRUZ OVIEDO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad V 5.957.606, en fecha 1° de febrero de 2010 en la oportunidad en la que debió celebrarse el primer acto conciliatorio, no compareció la parte actora.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone 756 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al primer acto conciliatorio, será causa de extinción del proceso por lo que debe declararse la extinción del proceso. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ya identificado, contra ALICIA CRUZ OVIEDO OCHOA también identificada. Además, concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González