REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la demanda por cobro de bolívares por la vía intimatoria intentada mediante apoderado por JUAN JOSÉ ZAVALA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.336.151 contra WISTON JOSÉ GARCÍA SALAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Rafael de Onoto e identificado con la cédula de identidad V 3.497.755, este Tribunal observa.
La pretensión procesal contenida en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al demandado WISTON JOSÉ GARCÍA SALAS a pagarle al demandante OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que afirman le adeuda por una letra de cambio vencida el 10 de julio de 2008, así como los intereses al cinco por ciento (5%) y el derecho de comisión del sexto por ciento (1/6) del principal.
Para determinar la competencia, con relación al monto demandado este Tribunal observa:
Sobre la cuantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos por la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. En el caso subjudice, el pago pretendido por el actor es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), así como los intereses al cinco por ciento (5%) y el derecho de comisión del sexto por ciento (1/6) del principal. cuyos montos no se indican.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00) y como quedó dicho, en la demanda se reclaman OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), así como los intereses al cinco por ciento (5%) y el derecho de comisión del sexto por ciento (1/6) del principal, así como los intereses al cinco por ciento (5%), es decir una cantidad que no alcanza a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), ya que aun sumados los intereses al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento y la comisión cambiaria que es la sexta parte del uno por ciento del principal, a esa cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), el total no puede exceder de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00).
En consecuencia es competente por la cuantía para conocer de esta causa, el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las actuaciones.
Considerando que del expediente forma parte el original de un instrumento que se acompañó a la demanda, en tanto se remite según lo aquí ordenado, se mantendrá en la caja de seguridad del tribunal. Así se ordena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González