REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2009-000458.-

DEMANDANTE: JIMENEZ HUMBERTO ANTONIO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.728.165.-

DEMANDADA: IBIRMA ELVA venezolana, mayor de edad, titular de la
Cedula de identidad N° V-3.639.318.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (30-01-2010) cuando el ciudadano HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 2.728.165 y domiciliado en la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.513, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana ELVA IBIRMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.639.318 fundamentando la acción en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, ósea, 2° “Por abandono voluntario” y 3° “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintinueve de Abril del año Mil Novecientos sesenta y siete (29-04-1967), con la ciudadana ELVA IBIRMA, por ante la Primera Autoridad del Municipio El Socorro del Estado Guarico (Registro Civil); que fijaron su último domicilio en la calle 2 entre avenidas 7 y 8, casa N° 7-24, del Barrio Limoncito de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres EDGAR HUMBERTO y JAMILET ZULAY JIMENEZ IBIRMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, nros V-10.670.342 y V-10.976.412, respectivamente, así mismo expone: “…durante nuestra relación y los primeros años de vida en pareja cumplía cada uno con los deberes que impone el matrimonio, había armonía respeto y ayuda mutua, pero al tiempo de casados los problemas conyugales se presentaron aproximadamente para principio del año 1.985, nosotros vivíamos en el Estado Guarico yo trabajaba para la empresa CADAFE, y me botaron fue entonces cuando decidimos venirnos a esta Ciudad de Acarigua buscando mejores ofertas de trabajo, mi esposa ELVA estuvo de acuerdo. Con mis prestaciones sociales me compre un camión para hacer viajes y así poder mantener a mi familia ya que mi situación económica estaba bastante critica, con mi camión empecé hacer viajes y así poder mantener a mi familia ya que mi situación económica estaba bastante critica, con mi camión empecé hacer viajes y muchas veces tenia que quedarme en diferentes ciudades del país, mi esposa no estaba de acuerdo con esos viajes porque me decía que yo no estaba trabajando sino que me quedaba con otra mujer, en ocasiones hacia todo lo posible por venirme para que mi esposa no se molestara, en varias oportunidades llegue de madrugada y ELVA no me quería abrir la puerta por lo que tenia que dormir en el mismo camión, o en casa de los vecinos que escuchaban los insultos y maltratos de mi esposa, estando mis vecinos concientes de que yo venia de hacer un viaje de trabajo, por eso me prestaban ayuda…”
“… En muchas ocasiones conversaba con mi esposa para tratar de solventar la situación, yo no quería que se derrumbara mi matrimonio, y para mantener a ELVA de buen humor rechazaba algunos viajes para quedarme en casa con ella y con mis hijos y así poderles dedicar más tiempo, pero era imposible rechazarlos todos porque mi familia dependía de mi, puesto que yo era el único que trabajaba y si me daba el lujo de no aceptar las ofertas de viaje que se me presentaban no teníamos entonces que comer.
Aproximadamente para el mes de Octubre del año 1.987, me contrataron para hacer un viaje para el Estado Zulia, me fui temprano para tratar de llegar el mismo día, regrese a mi casa como a las 2 de la mañana, ELVA me había advertido que si no llegaba temprano no me iba abrir la puerta, pero ciudadano Juez era casi imposible llegar a la hora que quería mi esposa, y decidí quedarme en casa del vecino, a las 7 de la mañana me fui para mi casa, y cual fue mi sorpresa, ELVA tenia 2 bolsas negras de basura en las cuales de encontraba mi ropa…”; En virtud de todo ello es por lo que la demanda por Divorcio, fundamentándose en las referidas Causales.- Que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostáticas de las cedulas de identidad del demandante y de los hijos del demandante.-
La demanda fue admitida en fecha 05 de Febrero del 2009 (f-4), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia; dejándose constancia que la boleta de citación a la demandada se librara una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 12 de Febrero de 2009 (f-07), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 17 de marzo de 2009 (f-08), consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación a la demandada.
En fecha 02 de Abril de 2009 (f-09) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana ELVA IBIRMA, parte demandada.-
En fecha 23 de Abril de 2009 (f-11) comparece el ciudadano HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ, asistido de abogado y le otorga poder Apud Acta a la abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.513, para que lo represente en el presente juicio.-
En fecha 18 de Mayo del 2009 (f-12), se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo solo la parte demandante, asistido de abogado; así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que el demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 02 de Julio del 2009, tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistido de abogado; así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demandada ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 09 de Julio del 2009 (f-14) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se dejo constancia que la parte actora no compareció en ninguna forma de ley a dar contestación a la demandada.-
Al folio 16 fte y vto, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, a través de su apoderada judicial, abogada LUCY ELENA ROSENDO, invocando el principio de la comunidad de la prueba y solicitó las testimoniales de los ciudadanos MENDOZA PEREZ GREGORIA ARGIMIRA; TERAN ANDRES SEGUNDO; UNDA TORREALBA EFREN PAUL; MENDOZA JACOBO DEL CARMEN Y COLMENAREZ ALBA ROSA.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 11 de Agosto del 2009 (f-17).
En fecha 16 de Septiembre del 2009 (18 al 22), se evacuaron a las testigos promovidas por la parte actora.-
En fecha 30 de octubre del 2009 (f-23), se coloco auto fijando oportunidad para informes.
En fecha 23 de noviembre del 2009 (f-24) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ, asistido de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana ELVA IBIRMA, fundamentando su acción en la Causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil, alegando que aproximadamente en el mes de Octubre de 1.987, su cónyuge le saco su ropa en dos (02) bolsas negras, diciéndole que no me quería ver nunca más, y que esto constituye una injuria grave la cual ha sido considerada como todo agravio o ultraje de palabra o de obra, que constituyen una violación de los deberes que nacen del matrimonio o demuestran la indignidad de su autor y hacen imposible la vida en común.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ y ELVA IBIRMA, por ante la Primera Autoridad del Municipio El Socorro del Estado Guarico (Registro Civil); la cual corre inserta al folio 13 fte y vto del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 29 de Abril del año 1.967.-
LAPSO PROBATORIO: La parte actora, invocó el principio de la comunidad de la prueba y solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos MENDOZA PEREZ GREGORIA ARGIMIRA; TERAN ANDRES SEGUNDO; MENDOZA JACOBO DEL CARMEN Y COLMENAREZ ALBA ROSA, quienes al ser interrogados, por la promovente asistido de Abogado, contestaron: que conocen a los cónyuges; que es cierto que la ciudadana ELVA IBIRMA peleaba mucho con el ciudadano JIMENEZ HUMBERTO ANTONIO en el hogar que compartían; Que si es cierto que el ciudadano JIMENEZ HUMBERTO ANTONIO, era objeto de maltratos verbales por parte de su conyugue ciudadana ELVA IBIRMA; que la referida ciudadana le decía al ciudadano JIMENEZ HUMBERTO ANTONIO, que se fuera de su casa que no lo quería volver a ver.-
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano JIMENEZ HUMBERTO ANTONIO, abandono su hogar y su conyugue; más no hay elementos suficientes para declarar que hubo sevicia e injurias graves por parte de la cónyuge hacia el demandante, por lo que no procede la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil.-.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ Y ELVA IBIRMA, contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve de Abril del año Mil Novecientos sesenta y siete (29-04-1967), por ante la Primera Autoridad del Municipio El Socorro del Estado Guarico (Registro Civil), así como el demandante abandonó su hogar conyugal en el mes de octubre de 1.987, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por no constar en autos si se fomentaron los mismos y los segundos son mayores de edad.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, intentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO JIMENEZ contra la ciudadana ELVA IBIRMA, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y SIN LUGAR la causal Tercera del mismo Artículo.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintinueve de Abril del año Mil Novecientos sesenta y siete (29-04-1967), por ante la Primera Autoridad del Municipio El Socorro del Estado Guarico (Registro Civil), según consta en Acta Nº: 16, folios 40 al 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los once días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° y 1450°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

Se dictó y se publicó a las Once y Treinta de la mañana del día de hoy, jueves once de Febrero del Dos Mil Diez.- Conste.-