REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2008-000216
DEMANDANTE: GARCIA YOEL DE JESUS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.560.552.-

APODERADOS
JUDICIALES: UNDA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER; UZCATEGUI MIGUEL EDUARDO Y GUEDEZ LOPEZ HENRY MACARIO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente.-

DEMANDADOS:
MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 10.641.208 y V.-7.328.209, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: ARRIETA MIRLA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 34.653.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Julio del 2008, se inició la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, cuando los abogados FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ; MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI Y HENRY MACARIO GUEDEZ LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano YOEL DE JESUS GARCIA, demandan por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a los ciudadanos LISSETTE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, por una (01) letra de cambio la cual consignaron, identificada de la manera siguiente: Emitida en la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, el día 20 de Diciembre de 1.999, con vencimiento de fecha 27 de Julio del 2.005, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), hoy día equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000).-
La demanda es admitida en fecha 09 de Julio del 2.008 (f-8), ordenándose la intimación de los demandados, decretando MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de los demandados.- Lo acordado una vez consignados fotostatos.-
En fecha 15 de Julio del 2008 (f-10), consignados los fotostatos se cumplió con lo ordenado con el auto de admisión de fecha 09 de Julio del Corriente año.- Librándose despacho de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N° 578/08 y así mismo se remitió despacho de intimación, con oficio N° 579/08, al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 18 de Julio del 2008 (f-20), fue devuelta por el Juzgado comisionado, despacho de citación, debidamente cumplido.-
En fecha 21 de Julio de 2008, (f-21) Comparecen las ciudadanas LISSETTE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, asistidas de abogado, y consignan poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio, MIRLA ARRIETA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.653, para que se haga parte en el presente juicio.
Según escrito que riela al (folio 22), en fecha 29 de Julio del 2008, la Abogada MIRLA ARRIETA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada hace oposición a la intimación.-
El Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2008 (f-23), admite la oposición a la intimación, ordenando continuar el proceso por los trámites del proceso ordinario.-
En fecha 12 de Agosto del 2008 (f-24 al 26), la Apoderada Judicial de los demandados, presenta escrito de Contestación a la demanda y reconvino en la misma.-
El Tribunal en fecha 18 de Septiembre del 2008 (f-23), admite la reconvención, formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, y fija el quinto (5°) día para que la parte actora conteste la Reconvención.-
En fecha 25 Septiembre de 2.008 (28 fte y vto y 29 fte y vto) comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, abogados FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ; MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI Y HENRY MACARIO GUEDEZ LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente, y presentan escrito, dando contestación a la Reconvención.-
En fecha 16 de Octubre del 2008 (f-30), comparecen los abogados FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ; MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI Y HENRY MACARIO GUEDEZ LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, y presenta escrito de promoción de pruebas. Siendo agregadas a las mismas al expediente en fecha 21-10-2008.-
En fecha 28 de Octubre del 2008 (f-31), el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora, a través de sus apoderados judiciales.-
En fecha 06 de Noviembre de 2008 (f-32), comparece la abogada Mirla Arrieta, en su carácter acreditado en autos, y solicita computo del día 13 de agosto hasta el día 25/09/2009; y copias certificadas de la causa.-
El Tribunal, en fecha 12 de Noviembre de 2008; (33 y 34) acuerda lo solicitado por la apoderada de la parte demandada.-
En fecha 29 de Enero del 2009 (f-35), Siendo la oportunidad para que las partes presenten sus informes, el Tribunal deja constancia que no fueron presentados los mismos y dice “VISTOS”.-
En fecha 30 de Marzo del 2009 (f-36), siendo la oportunidad señalada para la publicación de la sentencia el Tribunal difiere la misma para el quinto (5°) día de despacho siguiente por estar sentenciando en otras causas.
En fecha 13 de Abril de 2009 (37) se aboca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, abg. Nubia Rivero Bello, en virtud de encontrarse de vacaciones, el Juez titular de este despacho, abg. José Gregorio Marrero.
En fecha 24 de Abril de 2009 (f-38 al 51) en sentencia definitiva este Tribunal declara:
CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por YOEL DE JESUS GARCIA, contra los ciudadanos LISSETE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), que es el monto del capital adeudado de los títulos por el cual se acciona. SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.250), por concepto de los intereses moratorios vencidos y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso. TERCERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.500), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Junio de 2009 (f-52 y 53), el alguacil de este Juzgado, consigna boletas de notificación, debidamente firmada por la parte actora.-
En fecha 02 de Julio de 2009, (f-54) comparece el abogado Francisco Javier Unda, en su carácter de apoderado actor, y solicita se libre despacho de notificación al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la notificación de la parte demandada, en virtud estar domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa.
En fecha 07 de Julio de 2009 (f-55) el Tribunal, acuerda lo solicitado por el apoderado actor; librándose el respectivo despacho de notificación, remitiéndose con oficio N° 522/09.-
En fecha 27 de Octubre de 2009 (62 al 70) fue devuelta comisión de intimación del Juzgado comisionado, debidamente cumplida.-
En fecha 03 de Noviembre de 2009 (f-71) comparece el ciudadano YOEL DE JESUS GARCIA, asistido de abogado, y ratifica poder que le fue otorgado a los abogados UNDA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER; UZCATEGUI MIGUEL EDUARDO Y GUEDEZ LOPEZ HENRY.-
En fecha 05 de Noviembre de 2009 (f-72 fte y vto), comparece por una parte los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 10.641.208 y V.-7.328.209, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, y por la otra el abogado FRANCISO JAVIER UNDA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado actor. Y convienen con los términos y condiciones establecidos, por ambas partes tal y como consta en escrito que corre inserto al folio 72 fte y vto de esta misma fecha, el cual expresa:
“…PRIMERA: “LOS DEMANDADOS” reconocen que en fecha 20 de Diciembre de 1.999 aceptaron como librada aceptante y como avalista una letra de cambio emitida en la Parroquia El Playón para ser pagada por la ciudadana LISSETE YAELY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.641.208, en fecha 27 de Julio del 2005 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000); SEGUNDA: “LOS DEMANDADOS” admiten que le deben cancelar al APODERADO- ACTOR, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. F. 6.225), es decir, SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. F. 6.225), por intereses de mora, y la cantidad de La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000), es decir, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500), por concepto de honorarios profesionales. TERCERO: “LOS DEMANDADOS” ofrecen pagar la cantidad expresada en la cláusula SEGUNDA, mediante la siguiente forma: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el 30 de Noviembre del año 2.009 y el resto, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 48.725,00) el 29 de diciembre de 2009. CUARTA: “EL APODERADO-ACTOR” expresa que aceptada dicha cantidad en los términos expresados en la cláusula TERCERA. QUINTA: Ambas partes convienen que vencido el término anteriormente establecido, sin que la demandada haya dado cumplimiento a la obligación de cancelar la mencionada deuda, dará lugar el APODERADO-ACTOR a solicitar la ejecución del presente convenimiento. SEXTA: Ambas partes solicitamos al Tribunal que una vez cancelado el último pago en la fecha indicada en la cláusula TERCERA homologue el presente convenimiento…” –

En fecha 11 de Noviembre de 2009 (f-73 al 78 ambos inclusive) por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Homologo convencimiento en la forma acordada en escrito de fecha 05-11-2009 (f-72 fte y vto) presentada por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, y por el abogado FRANCISO JAVIER UNDA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado actor.

En fecha 30 de Noviembre de 2009 (f-80 fte y vto) comparece el ciudadano CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, dando cumplimiento con la primera parte del pago acordado para el día de hoy 30-11-2009, según convenio de pago acordado en fecha 05-11-2009; donde el ciudadano Jorge Luis Cunha Gimenez, asistido de abogado le hace entrega al abogado Francisco Javier Unda , cheque N° 88651334, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Turen, de fecha 30-11-2009, por un monto de 20.000,00 Bs., donde en el mismo acto el abogado actor acepta el pago en forma convenida entre ambas partes.
En fecha 01-02-2010 (f-87) comparece el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA, en su carácter de apoderado actor y expone: “…por medio del presente escrito hago constar que los ciudadanos LISSETTE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, partes demandadas en la presente causa me cancelaron el día 29 de Diciembre del año 2009, el saldo restante de la deuda, es decir, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.47.725,00) con lo cual queda totalmente cancelada la deuda, y nada quedan a deberme por concepto de capital, intereses moratorios, honorarios profesionales de abogados, costos y costas del presente juicio, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene el archivo del presente expediente e imparta su homologación…”

El Tribunal al respecto observa:

El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan un convenimiento en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente el convenimiento realizado por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, ambos identificados, debidamente asistidos por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, y el abogado FRANCISO JAVIER UNDA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, ambos identificados, debidamente asistidos de abogado, y el abogado FRANCISO UNDA Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; dándole autoridad de cosa Juzgada; todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m. Conste





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2008-000216
DEMANDANTE: GARCIA YOEL DE JESUS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.560.552.-

APODERADOS
JUDICIALES: UNDA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER; UZCATEGUI MIGUEL EDUARDO Y GUEDEZ LOPEZ HENRY MACARIO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente.-

DEMANDADOS:
MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 10.641.208 y V.-7.328.209, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: ARRIETA MIRLA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 34.653.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Julio del 2008, se inició la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, cuando los abogados FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ; MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI Y HENRY MACARIO GUEDEZ LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano YOEL DE JESUS GARCIA, demandan por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a los ciudadanos LISSETTE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, por una (01) letra de cambio la cual consignaron, identificada de la manera siguiente: Emitida en la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, el día 20 de Diciembre de 1.999, con vencimiento de fecha 27 de Julio del 2.005, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), hoy día equivale a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000).-
La demanda es admitida en fecha 09 de Julio del 2.008 (f-8), ordenándose la intimación de los demandados, decretando MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de los demandados.- Lo acordado una vez consignados fotostatos.-
En fecha 15 de Julio del 2008 (f-10), consignados los fotostatos se cumplió con lo ordenado con el auto de admisión de fecha 09 de Julio del Corriente año.- Librándose despacho de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N° 578/08 y así mismo se remitió despacho de intimación, con oficio N° 579/08, al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 18 de Julio del 2008 (f-20), fue devuelta por el Juzgado comisionado, despacho de citación, debidamente cumplido.-
En fecha 21 de Julio de 2008, (f-21) Comparecen las ciudadanas LISSETTE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, asistidas de abogado, y consignan poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio, MIRLA ARRIETA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.653, para que se haga parte en el presente juicio.
Según escrito que riela al (folio 22), en fecha 29 de Julio del 2008, la Abogada MIRLA ARRIETA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada hace oposición a la intimación.-
El Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2008 (f-23), admite la oposición a la intimación, ordenando continuar el proceso por los trámites del proceso ordinario.-
En fecha 12 de Agosto del 2008 (f-24 al 26), la Apoderada Judicial de los demandados, presenta escrito de Contestación a la demanda y reconvino en la misma.-
El Tribunal en fecha 18 de Septiembre del 2008 (f-23), admite la reconvención, formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, y fija el quinto (5°) día para que la parte actora conteste la Reconvención.-
En fecha 25 Septiembre de 2.008 (28 fte y vto y 29 fte y vto) comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, abogados FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ; MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI Y HENRY MACARIO GUEDEZ LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente, y presentan escrito, dando contestación a la Reconvención.-
En fecha 16 de Octubre del 2008 (f-30), comparecen los abogados FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ; MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI Y HENRY MACARIO GUEDEZ LOPEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.183, 67.263 y 67.429, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, y presenta escrito de promoción de pruebas. Siendo agregadas a las mismas al expediente en fecha 21-10-2008.-
En fecha 28 de Octubre del 2008 (f-31), el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora, a través de sus apoderados judiciales.-
En fecha 06 de Noviembre de 2008 (f-32), comparece la abogada Mirla Arrieta, en su carácter acreditado en autos, y solicita computo del día 13 de agosto hasta el día 25/09/2009; y copias certificadas de la causa.-
El Tribunal, en fecha 12 de Noviembre de 2008; (33 y 34) acuerda lo solicitado por la apoderada de la parte demandada.-
En fecha 29 de Enero del 2009 (f-35), Siendo la oportunidad para que las partes presenten sus informes, el Tribunal deja constancia que no fueron presentados los mismos y dice “VISTOS”.-
En fecha 30 de Marzo del 2009 (f-36), siendo la oportunidad señalada para la publicación de la sentencia el Tribunal difiere la misma para el quinto (5°) día de despacho siguiente por estar sentenciando en otras causas.
En fecha 13 de Abril de 2009 (37) se aboca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, abg. Nubia Rivero Bello, en virtud de encontrarse de vacaciones, el Juez titular de este despacho, abg. José Gregorio Marrero.
En fecha 24 de Abril de 2009 (f-38 al 51) en sentencia definitiva este Tribunal declara:
CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por YOEL DE JESUS GARCIA, contra los ciudadanos LISSETE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), que es el monto del capital adeudado de los títulos por el cual se acciona. SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.250), por concepto de los intereses moratorios vencidos y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso. TERCERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.500), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Junio de 2009 (f-52 y 53), el alguacil de este Juzgado, consigna boletas de notificación, debidamente firmada por la parte actora.-
En fecha 02 de Julio de 2009, (f-54) comparece el abogado Francisco Javier Unda, en su carácter de apoderado actor, y solicita se libre despacho de notificación al Juzgado del Municipio Turen de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la notificación de la parte demandada, en virtud estar domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa.
En fecha 07 de Julio de 2009 (f-55) el Tribunal, acuerda lo solicitado por el apoderado actor; librándose el respectivo despacho de notificación, remitiéndose con oficio N° 522/09.-
En fecha 27 de Octubre de 2009 (62 al 70) fue devuelta comisión de intimación del Juzgado comisionado, debidamente cumplida.-
En fecha 03 de Noviembre de 2009 (f-71) comparece el ciudadano YOEL DE JESUS GARCIA, asistido de abogado, y ratifica poder que le fue otorgado a los abogados UNDA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER; UZCATEGUI MIGUEL EDUARDO Y GUEDEZ LOPEZ HENRY.-
En fecha 05 de Noviembre de 2009 (f-72 fte y vto), comparece por una parte los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 10.641.208 y V.-7.328.209, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, y por la otra el abogado FRANCISO JAVIER UNDA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado actor. Y convienen con los términos y condiciones establecidos, por ambas partes tal y como consta en escrito que corre inserto al folio 72 fte y vto de esta misma fecha, el cual expresa:
“…PRIMERA: “LOS DEMANDADOS” reconocen que en fecha 20 de Diciembre de 1.999 aceptaron como librada aceptante y como avalista una letra de cambio emitida en la Parroquia El Playón para ser pagada por la ciudadana LISSETE YAELY MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.641.208, en fecha 27 de Julio del 2005 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000); SEGUNDA: “LOS DEMANDADOS” admiten que le deben cancelar al APODERADO- ACTOR, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. F. 6.225), es decir, SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. F. 6.225), por intereses de mora, y la cantidad de La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000), es decir, DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500), por concepto de honorarios profesionales. TERCERO: “LOS DEMANDADOS” ofrecen pagar la cantidad expresada en la cláusula SEGUNDA, mediante la siguiente forma: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el 30 de Noviembre del año 2.009 y el resto, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 48.725,00) el 29 de diciembre de 2009. CUARTA: “EL APODERADO-ACTOR” expresa que aceptada dicha cantidad en los términos expresados en la cláusula TERCERA. QUINTA: Ambas partes convienen que vencido el término anteriormente establecido, sin que la demandada haya dado cumplimiento a la obligación de cancelar la mencionada deuda, dará lugar el APODERADO-ACTOR a solicitar la ejecución del presente convenimiento. SEXTA: Ambas partes solicitamos al Tribunal que una vez cancelado el último pago en la fecha indicada en la cláusula TERCERA homologue el presente convenimiento…” –

En fecha 11 de Noviembre de 2009 (f-73 al 78 ambos inclusive) por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Homologo convencimiento en la forma acordada en escrito de fecha 05-11-2009 (f-72 fte y vto) presentada por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, y por el abogado FRANCISO JAVIER UNDA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado actor.

En fecha 30 de Noviembre de 2009 (f-80 fte y vto) comparece el ciudadano CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, dando cumplimiento con la primera parte del pago acordado para el día de hoy 30-11-2009, según convenio de pago acordado en fecha 05-11-2009; donde el ciudadano Jorge Luis Cunha Gimenez, asistido de abogado le hace entrega al abogado Francisco Javier Unda , cheque N° 88651334, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Turen, de fecha 30-11-2009, por un monto de 20.000,00 Bs., donde en el mismo acto el abogado actor acepta el pago en forma convenida entre ambas partes.
En fecha 01-02-2010 (f-87) comparece el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA, en su carácter de apoderado actor y expone: “…por medio del presente escrito hago constar que los ciudadanos LISSETTE YAELY MENDOZA Y JORGE LUIS CUNHA GIMENEZ, partes demandadas en la presente causa me cancelaron el día 29 de Diciembre del año 2009, el saldo restante de la deuda, es decir, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.47.725,00) con lo cual queda totalmente cancelada la deuda, y nada quedan a deberme por concepto de capital, intereses moratorios, honorarios profesionales de abogados, costos y costas del presente juicio, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene el archivo del presente expediente e imparta su homologación…”

El Tribunal al respecto observa:

El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan un convenimiento en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente el convenimiento realizado por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, ambos identificados, debidamente asistidos por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.442, y el abogado FRANCISO JAVIER UNDA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos MENDOZA LISSETTE YAELY Y CUNHA GIMENEZ JORGE LUIS, ambos identificados, debidamente asistidos de abogado, y el abogado FRANCISO UNDA Inscrito en el Inpreabogado Nº 27.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; dándole autoridad de cosa Juzgada; todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m. Conste