PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000159
PARTE DEMANDANTE: Ramón Antonio Gutiérrez Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.018.370, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esnervi Rosales, debidamente inscritos en el Inpreabogado con el Nº 134.001, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C. A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 6 de noviembre de 1963, bajo el Nº 42, Tomo 1; posteriormente reformado sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 3 de agosto de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº 61, Tomo 14-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Graterol Delfin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.255.332, Presidente de la sociedad mercantil demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.986.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 10 de febrero de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado Esnervi Rosales, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 134.001. en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra, el abogado Lorenzo De Jesús Hidalgo Valladares, apoderado judicial de la demandada, TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C. A. Acto seguido luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN, la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR a través de su apoderado judicial declara en que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 01 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2009, pora un lapso cinco (5) años, tres (3) meses en el cargo de despachador en el Terminal de pasajeros de la ciudad de Guanare, prestando sus servicios bajo relación de dependencia para Transporte Independiente C.A. siendo procedente los pagos de sus prestaciones sociales hasta la fecha, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, días feriados comprendidos dentro del periodo vacacional, utilidades y la indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125; y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable.
CUARTA: Al revisar pormenorizadamente cada uno de los conceptos pretendidos en el libelo los cuales sumaban la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 133.286,09) y luego de amplias deliberaciones, y revisado el material probatorio, se evidencia que el Ex Trabajador recibió conforme la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.60.606,84), como anticipo de sus prestaciones sociales, asimismo se evidencia y se deja expresa constancia porque así lo acuerdan las partes, que el concepto de beneficio de alimentación el cual suma la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS, BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 25.822,50), fue debidamente cancelado en su oportunidad, el concepto de horas extras reclamadas, que suman la cantidad OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 8.856,75), las partes, luego de revisar el material probatorio y producto de las conversaciones llevadas a lo largo de la audiencia preliminar se concluye que las mismas nunca fueron generadas, en consecuencia nada le adeuda el Ex Empleador por este concepto al EX TRABAJADOR, así, acuerdan en la presente transacción, cancelar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.38.000) por concepto de Diferencia de sus prestaciones sociales, incluidos en esta las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo producto del despido injustificado, pago el cual se realiza de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) en el día 01 de marzo de 2010. y la cantidad de VEINTIOCHOMIL BOLIVARES (28.000), divididos en ocho (08) cuotas de TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500) pagaderas el 01 de cada mes, a partir del primero de ABRIL y meses subsiguientes del año 2010 y, concluyendo el 01 de NOVIEMBRE de 2010. Así EL EX TRABAJADOR manifiesta, a través de sus apoderada que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SÉPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA.; Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. Dar por terminado el presente juicio a través del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos que ofrece el estado.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan a este Tribunal del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; asimismo solicitan copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.
Seguidamente vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa juzgada. y acuerda las copias certificadas solicitadas. Asimismo, este Juzgado en este acto hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Transcurrido el tiempo acordado para el cumplimiento de la presente transacción se ordena archivo del presente expediente. Leída la presente conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Esnervi Rosales.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Lorenzo de Jesús Hidalgo.
La Secretaria,
Abg. Josefa Virginia Carmona.
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