PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000271

PARTE ACTORA: FREDDY ALFONSO COLMENARES PERAZA, JOSE VICENTE TORRES, COROMOTO ANTONIO ALVARADO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, HENRRY COROMOTO AGUILAR y WILFREDO JOSE YEPEZ, Titulares de la Cedula de Identidad N° 20.318.753, 21.525.987, 10.724.308, 16.646.578, 16.646.061. y 18.100.949, respectivamente..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.178 y 104.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRAS Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA ), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 24 de marzo de 1970, quedando inscrita bajo el N° 65, Tomo 3-A, cuyo representante legal es el ciudadano Sergio Sicilia Batista, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.419.836.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maritza Ceballos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 25.514. Adelina Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.960,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente las partes, con el fin de solicitar se celebre la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado acuerda dicha solicitud, en consecuencia deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del los actor, abogado Julio Cesar Ortega Campins, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.178, tal como se evidencia en autos, conjuntamente con todos y cada uno de los actores, .comparece también, la abogada Rosa Maritza Ceballos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.514, apoderado judicial según consta en poder el cual se anexa al expediente en copia certificada por parte de la secretaria de este Circuito Laboral. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, así las partes manifiestan expresamente su voluntad de llegar a un acuerdo, y al evidenciarse que cada una de las relaciones de trabajo estuvieron circundadas por situaciones diferentes este Juzgado conjuntamente con las partes, acuerda celebrar para cada uno de los trabajadores un capitulo en el que constara detalladamente los acuerdos transaccionales celebrados.
FREDDY ALFONSO COLMENARES PERAZA.


La jueza personalmente, toma de las partes su voluntad de llegar a un acuerdo así, en cuanto al Ex - Trabajador FREDDY ALFONSO COLMENARES PERAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.318.753; el ACUERDO se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador culminó las labores para las cuales estaba contratado como Vigilante en la obra: Planta de Concreto 406-08.

SEGUNDA: El trabajador manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha Primero (01) de julio de Dos Mil Ocho (2.008), desempeñando el cargo de Vigilante en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 41,36; y salario diario integral Bs. 56,75 y que su labor culminó el doce (12) de diciembre de 2008, porque se terminó el trabajo para el cual fue contratado en esa obra; y que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto, por lo que calcula sus derechos laborales de la siguiente manera, conjuntamente con su abogado; adicionalmente se incluye un bono transaccional que más adelante se menciona; a saber:

EMPRESA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. LUGAR: GUANARE
NOMBRE : FREDDY ALONSO COLMENAREZ PERAZA
DPTO..: PLANTA CONCRETO 406-08 C.I. : V- 20.318.753
CARGO : VIGILANTE

MOTIVO DEL RETIRO: TERMINACION DE CONTRATO

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
1 7 2008 12 12 2008 0 5 11


SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.240,80
SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 41,36
SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 56,75


ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) 25,00 1.384,10
ACUMULADO DE INTERESES 41,90
VACACION FRACCIONADA 26,25 1.085,70
INDEMNIZACION DE TICKET 161,00
CLAUSULA ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 41,36
DOTACIÓN 102,76 68,11
BONO TRANSACCIONAL 4.200,00
TOTAL DIAS…………………….. 51,25 TOTAL Bs…………. 7.016,82




TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de la empresa acepta el cálculo realizado por el actor por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.816,81); como pago de sus prestaciones sociales.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de SIETE MIL DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.016,82) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante dos cheques: 1) Cheque de gerencia a favor del trabajador emitido por el banco Provincial signado con el Nº 00072195 por Bs. 2.816,81, correspondiente al pago de prestaciones sociales y 2) Cheque emitido por la empresa, no endosable a nombre del Trabajador, por Bs. 4.200,00 del banco Banesco, signado con el N° 47310469, como Bono Transaccional, para cubrir cualquier diferencia en el cálculo de cualquier Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, así como cualquier otro beneficio contenido en la Contratación Colectiva de la Construcción; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia el mencionado trabajador.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada


JOSE VICENTE TORRES ALVARADO

En cuanto al Ex - Trabajador JOSE VICENTE TORRES, titular de la Cédula de identidad N° 21.525.987; se obtuvo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador culminó las labores para las cuales estaba contratado como Vigilante en la obra: Planta de Concreto 406-08.

SEGUNDA: El trabajador manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha Primero (01) de julio de Dos Mil Ocho (2.008), desempeñando el cargo de Vigilante en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 41,36; y salario diario integral Bs. 56,75 y que su labor culminó el doce (12) de diciembre de 2008, porque se terminó el trabajo para el cual fue contratado en esa obra; y que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto, por lo que calcula sus derechos laborales de la siguiente manera, conjuntamente con su abogado; adicionalmente se incluye un bono transaccional que más adelante se menciona; a saber:

EMPRESA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. LUGAR: GUANARE
NOMBRE : JOSE VICENTE TORRES
DPTO..: PLANTA CONCRETO 406-08 C.I. : V- 21.525.987
CARGO : VIGILANTE

MOTIVO DEL RETIRO: TERMINACION DE CONTRATO

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
1 7 2008 12 12 2008 0 5 11


SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.240,80
SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 41,36
SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 56,75


ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) 25,00 1.384,10
ACUMULADO DE INTERESES 41,90
VACACION FRACCIONADA 26,25 1.085,70
INDEMNIZACION DE TICKET 161,00
CLAUSULA ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 41,36
DOTACIÓN 45,52
BONO TRANSACCIONAL 4.200,00
TOTAL DIAS…………………….. 51,25 SUB TOTAL Bs…………. 6.959,58



TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de la empresa acepta el cálculo realizado por el actor por la suma de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.759,58); como pago de sus prestaciones sociales.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.959,58) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante dos cheques: 1) Cheque de gerencia a favor del trabajador emitido por el banco Provincial signado con el Nº 00072222 por Bs. 2.759,58, correspondiente al pago de prestaciones sociales y 2) Cheque emitido por la empresa, no endosable a nombre del Trabajador, por Bs. 4.200,00 del banco Banesco, signado con el N° 25310470, como Bono Transaccional, para cubrir cualquier diferencia en el cálculo de cualquier Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, así como cualquier otro beneficio contenido en la Contratación Colectiva de la Construcción; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia el mencionado trabajador.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.


COROMOTO ANTONIO ALVARADO YEPEZ

En cuanto al trabajador COROMOTO ANTONIO ALVARADO, titular de la Cédula de identidad N° 10.724.308; se obtuvo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador culminó las labores para las cuales estaba contratado como Vigilante en la obra: Mont Planta Río Caro. SEGUNDA: El trabajador manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha Primero (01) de mayo de Dos Mil Ocho (2.008), desempeñando el cargo de Vigilante en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 41,37; y salario diario integral Bs. 56,77 y que su labor culminó el doce (12) de diciembre de 2008, porque se terminó el trabajo para el cual fue contratado en esa obra; y que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto, por lo que calcula sus derechos laborales de la siguiente manera, conjuntamente con su abogado; adicionalmente se incluye un bono transaccional que más adelante se menciona; a saber:

EMPRESA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. LUGAR: GUANARE
NOMBRE : COROMOTO ANTONIO ALVARADO YEPEZ
DPTO..: MONT. PLANTA RIO CARO C.I. : V- 10.724.308
CARGO : VIGILANTE

MOTIVO DEL RETIRO: TERMINACION DE CONTRATO

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
1 5 2008 12 12 2008 0 7 11


SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.241,10
SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 41,37
SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 56,77


ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) E INTERESES 45,00 2.423,80
VACACION FRACCIONADA 36,75 1.520,35
INDEMNIZACION DE TICKET 161,00
CLAUSULA ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 41,37
BONO TRANSACCIONAL 4.200,00
TOTAL DIAS…………………….. 81,75 TOTAL Bs…………. 8.346,52

TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de la empresa acepta el cálculo realizado por el actor por la suma de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.146,52); como pago de sus prestaciones sociales.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.346,52) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante dos cheques: 1) Cheque de gerencia a favor del trabajador emitido por el banco Provincial signado con el Nº 00072210 por Bs. 4.146,52 correspondiente al pago de prestaciones sociales y 2) Cheque emitido por la empresa, no endosable a nombre del Trabajador, por Bs. 4.200,00 del banco Banesco, signado con el N° 11310465, como Bono Transaccional, para cubrir cualquier diferencia en el cálculo de cualquier Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, así como cualquier otro beneficio contenido en la Contratación Colectiva de la Construcción; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia el mencionado trabajador.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.


JOSE GREGORIO RODRIGUEZ,

En cuanto al trabajador JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 16.646.578; se obtuvo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador culminó las labores para las cuales estaba contratado como Vigilante en la obra: Mont Planta Río Caro.

SEGUNDA: El trabajador manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha Primero (01) de mayo de Dos Mil Ocho (2.008), desempeñando el cargo de Vigilante en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 41,36; y salario diario integral Bs. 56,75 y que su labor culminó el doce (12) de diciembre de 2008, porque se terminó el trabajo para el cual fue contratado en esa obra; y que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto, por lo que calcula sus derechos laborales de la siguiente manera, conjuntamente con su abogado; adicionalmente se incluye un bono transaccional que más adelante se menciona; a saber:


EMPRESA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. LUGAR: GUANARE
NOMBRE : JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
DPTO..: MONT. PLANTA RIO CARO C.I. : V- 16.646.578
CARGO : VIGILANTE

MOTIVO DEL RETIRO: TERMINACION DE CONTRATO

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
30 4 2008 12 12 2008 0 7 12


SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.240,80
SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 41,36
SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 56,75


ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) 45,00 2.557,75
ACUMULADO DE INTERESES 98,05
VACACION FRACCIONADA 36,75 1.519,98
INDEMNIZACION DE TICKET 193,20
CLAUSULA ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 82,72
DOTACIÓN 150,00
BONO TRANSACCIONAL 4.200,00
TOTAL DIAS…………………….. 81,75 TOTAL Bs…………. 8.801,70




TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de la empresa acepta el cálculo realizado por el actor por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.601,70); como pago de sus prestaciones sociales.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de OCHO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.801,70) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante dos cheques: 1) Cheque de gerencia a favor del trabajador emitido por el banco Provincial signado con el Nº 00072207 por Bs. 4.601,70 correspondiente al pago de prestaciones sociales y 2) Cheque emitido por la empresa, no endosable a nombre del Trabajador, por Bs. 4.200,00 del banco Banesco, signado con el N° 11310466, como Bono Transaccional, para cubrir cualquier diferencia en el cálculo de cualquier Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, así como cualquier otro beneficio contenido en la Contratación Colectiva de la Construcción; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia el mencionado trabajador.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.



WILFREDO JOSE YEPEZ ALVARADO

En cuanto al trabajador WILFREDO JOSE YEPEZ, titular de la Cédula de identidad N° 18.100.949; y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador culminó las labores para las cuales estaba contratado como Vigilante en la obra: Planta Concreto 406-08.

SEGUNDA: El trabajador manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha doce (12) de julio de Dos Mil Ocho (2.008), desempeñando el cargo de Vigilante en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 41,36; y salario diario integral Bs. 56,75 y que su labor culminó el doce (12) de diciembre de 2008, porque se terminó el trabajo para el cual fue contratado en esa obra; HABIENDO RECIBIDO SU LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2008.

TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de la empresa manifiesta que nada le adeuda al trabajador demandante; más sin embargo, una vez revisadas las cuentas y los recibos de pago; de mutuo y común acuerdo entre las partes, deciden otorgar al trabajador demandante un bono transaccional por la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.186,25); que El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. Monto que recibe en este acto mediante Cheque emitido por la empresa, no endosable a nombre del Trabajador, por Bs. 3.186,25 del banco Banesco, signado con el N° 24310468, como Bono Transaccional, para cubrir cualquier diferencia en el cálculo de cualquier Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, así como cualquier otro beneficio contenido en la Contratación Colectiva de la Construcción; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia el mencionado trabajador. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.


HENRRY COROMOTO AGUILAR COLMENAREZ


En cuanto al trabajador HENRRY COROMOTO AGUILAR, titular de la Cédula de identidad N° 16.644.061; y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador culminó las labores para las cuales estaba contratado como Vigilante en la obra: Planta Concreto 406-08.

SEGUNDA: El trabajador manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha TRES (03) de MAYO de Dos Mil Ocho (2.008), desempeñando el cargo de Vigilante en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 41,36; y salario diario integral Bs. 56,75 y que su labor culminó el doce (12) de diciembre de 2008, porque se terminó el trabajo para el cual fue contratado en esa obra; HABIENDO RECIBIDO SU LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2008.

TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de la empresa manifiesta que nada le adeuda al trabajador demandante; más sin embargo, una vez revisadas las cuentas y los recibos de pago; de mutuo y común acuerdo entre las partes, deciden otorgar al trabajador demandante un bono transaccional por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00); que El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. Monto que recibe en este acto mediante Cheque emitido por la empresa, no endosable a nombre del Trabajador, por Bs. 1.200,00 del banco Banesco, signado con el N° 15310467, como Bono Transaccional, para cubrir cualquier diferencia en el cálculo de cualquier Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, así como cualquier otro beneficio contenido en la Contratación Colectiva de la Construcción; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia el mencionado trabajador.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.


Finalmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflicto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; asimismo acuerda las copias requeridas por la parte demandada, verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de las pruebas a las partes y el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial .Leída la presente acta conforme firman


La Jueza.


Abg. Delivett Quevedo Vázquez



Los Ex Trabajadores


Henrry Coromoto Aguilar Wilfredo José Yepez



Freddy Alfonso Colmenares Peraza José Vicente Torres


Coromoto Antonio Alvarado José Gregorio Rodríguez


Apoderado Judicial de los actores.

Abg. Julio Cesar Ortega Campins.


Apoderada Judicial de la demandada.
Abg. Maritza Ceballos.
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.