PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: PP01-L-2007-000203
PARTE DEMANDANTE: Ricardo Torres, Ernesto García, Luís Felipe Jiménez, Carlos Castillo, Asencion Rodríguez, Gregorio García, Juan Jiménez, Jesús Torrez, Rafael Silva y Faustino Mambel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.091.048, 9.550.782, 18.472.746, 12.895.772, 22.090.747, 13.738.155, 14.865.779, 22.093.267, 15.905.699 y 10.725.419, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mayra Alejandra Orellana Vargas y Ramsés Gómez Salazar, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 89.764 y 91.010.
PARTE DEMANDADA: Constructora Josepi, firma unipersonal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-B.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Gregorio Piñero Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.988.645.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy Vargas y Rafael Ángel Páez, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 101.541 y 93.217.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 11 de febrero de 2010, siendo las 10:50 a.m., comparecen voluntariamente por una parte el abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Ricardo Torrez, Ernesto García, Luís Felipe Jiménez, Carlos Castillo, Asencion Rodríguez, Gregorio García, Juan Jiménez, Jesús Torrez, Rafael Silva y Faustino Mambel y por la otra el ciudadano José Piñero, representante legal de la Constructora Josepi, firma unipersonal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de mayo de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 2-B Titular de la cedula de Identidad N° 7.988.645. representante legal de la demandada, debidamente asistido del abogado Rafael Páez a los fines de celebrar acto de autocomposición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:

Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, emanada del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ejecutada parcialmente en fecha 06 de agosto de 2008, cuyo monto incumplido según sentencia es de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES, (45.820,00), sin calculo de indexación e intereses de mora, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de la aplicación del Código de Procedimiento Civil, aplicado por supletoriedad por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. las partes convienen en celebrar el presente acuerdo.

Segundo: El representante legal José Piñero, Titular de la cedula de Identidad N° 7.988.645, debidamente asistido por el abogad Rafael Páez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.217, manifiesta su voluntad de cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) los cuales serán divididos proporcionalmente en cada uno de los ex trabajadores demandantes, pagaderos el día 23 de marzo de 2010, en sede de este Juzgado, propuesta esta, que es aceptada íntegramente por la parte demandante a través de su apoderado judicial.

Tercero: Aceptada por el demandante, la propuesta hecha por el demandado se procede a individualizar las cantidades para cada uno de los Ex trabajadores, así, para el demandante Ricardo Torres, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.449,06). Ernesto García, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.449,06). Luís Felipe Jiménez, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 2.591,98). Carlos Castillo, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.449,06). Asencion Rodríguez, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 2.952,98) Gregorio García, CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON la cantidad de SEIS CENTIMOS (Bs. 4.449,06). Juan Jiménez, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 2.952,98), Jesús Torres, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.448,06). Rafael Silva, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.449,06). y Faustino Mambel, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 4.449,06).

Cuarto: Queda sabido por la parte demandada que deberá cumplir con dicha obligación el día 23 de marzo de 2010, en sede de este Juzgado y ante tal incumplimiento se procederá con la ejecución, previo calculo de la indexación e intereses de mora procedente.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia. Leída la presente acta conforma firma.

La Jueza,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.



Apoderado Judicial del Demandante,



Abg. Ramses Gómez.


El demandado.

José Piñero.

Apoderado Judicial de la empresa demandada.

Abg. Rafael Paez. LA SECRETARIA

Abg. Josefa Carmona.