PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve (19) de febrero dos mil diez.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000193
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ANDRADE BRICEÑO, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.053.622.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID CAMARGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.074.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION MESA DE CAVACAS., EDGAR BRAVO, SATURNINO BASTIDAS, PEDRO JOSE BARZARTE, FRANCISCO COBARRUBIA, RAUL BAUTISTA GUTIERREZ, ALCIDE ORTEGANO y JOSE RAMON PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Arnoldo Peraza y Carlos Gudiño, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 31.752 y 130.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2010, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Rafael Antonio Andrade, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.053.622, su apoderado judicial abogado David Camargo, ampliamente identificados en autos, comparece también, los ciudadanos Saturnino Bastidas, Francisco Cobarrubia, Alcide Ortegano, Raúl Gutierrez y Edgar Bravo, acompañado de su apoderados judiciales de estos y de Asociación Mesa de Cavacas, demandado, abogado Carlos Gudiño y Arnoldo Peraza, ampliamente identificados en autos. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, recordando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Luego de deliberar y presentes los ciudadanos antes mencionados reconocen que el ciudadano, Rafael Antonio Andrade, fue trabajador de cada uno de los ciudadanos antes mencionados por lo que luego de deliberar con el apoderado judicial del actor, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes, tanto "EL EX EMPLEADOR", constituido por los ciudadanos Edgar Bravo, Titular de la Cedula de Identidad 7.502.630, Saturnino Bastidas, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.156.094, Pedro José Barazarte, Titular de la Cedula de Identidad 9.376.049, Raúl Bautista Gutierrez, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.378.909, Alcide Ortegano Titular de la Cedula de Identidad N° 5.636.693. y José Ramón Peña. Titular de la Cedula de Identidad. 4.302.485., como “EL EX TRABAJADOR”, Rafael Antonio Andrade, acompañado de su apoderado judicial David Rafael Camargo., ya identificado, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de precaver un eventual juicio de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, presto sus servicios para "EL EMPLEADOR", en diferentes fechas, siendo cancelado los conceptos correspondientes en la oportunidad respectiva.
TERCERO: El trabajador, admitiendo que no fue trabajador de la Asociación Civil Ruta 21, tal como se evidencio en el desarrollo de la audiencia preliminar solicita el pago de los diferencia de los conceptos de Antigüedad, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, domingos trabajados, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de percibir a los ciudadanos Edgar Bravo, Titular de la Cedula de Identidad 7.502.630, Saturnino Bastidas, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.156.094, Pedro José Barazarte, Titular de la Cedula de Identidad 9.376.049, Raúl Bautista Gutiérrez, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.378.909, Alcide Ortegano Titular de la Cedula de Identidad N° 5.636.693. y José Ramón Peña. Titular de la Cedula de Identidad. 4.302.485. En cuanto al concepto de cesta Ticket , preaviso y la indemnización del articulo 125 no es procedente por cuanto el trabajador gozo del beneficio de alimentación y renuncio a sus labores, así se llega a acuerdo en relación a los demás conceptos supra mencionados.
CUARTA: “EL EX TRABAJADOR” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente Transacción Laboral, en forma total y absoluta, sin limitación de ningún tipo, especie o cantidad, todos los derechos, beneficios, conceptos o pagos que hubieren podido corresponderle y le correspondan con ocasión de su relación laboral antes mencionados.
QUINTA: Sin embargo, las partes, con el fin de precaver un eventual juicio y/o reclamo administrativo y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: "EL EMPLEADOR" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR” y “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.5.500), los cuales serán cancelados EL DIA DOS DE MARZO DE 2010, en sede de este Juzgado, esto es con el fin de cubrir la diferencia que pudiera existir en cada uno de los conceptos estipulados en la cláusula tercera, al igual que las costas, costos y honorarios profesionales de Abogados. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en las cláusulas, todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “EL TRABAJADOR” con ocasión del tiempo que vinculó a las partes.
SEXTA: Las partes, tanto "EL EMPLEADOR", como “EL TRABAJADOR”, manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en su contra, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que como TRABAJADOR y EL EMPLEADOR mantuvieron, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes.
SEPTIMA: Igualmente declara en forma expresa “EL TRABAJADOR” su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. “EL TRABAJADOR” declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, Ley Programa de alimentación de los trabajadores y su reforma y cualquier otro concepto que le hubiere podido corresponder durante la relación de trabajo habida, le ha sido pagado en su oportunidad por "EL EMPLEADOR".
OCTAVA: Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente de "EL EMPLEADOR" el programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas especificas y particulares aplicables a su actividad, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada unos de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando asimismo estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones de las Empresas y en todo momento que estaba ejecutando su labor
.NOVENA: En consecuencia, "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “EL TRABAJADOR” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero le favoreciere, en este mismo acto desiste y renuncia a ellas por cuanto la cantidad aquí transada es la que realmente le corresponde en virtud de la relación laboral que mantuvo con “EL EMPLEADOR”, la cual de conformidad con el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pedimos al Despacho, la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el ultimo de los pagos.
DECIMA Conjuntamente, “EL TRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR”, convienen en que el incumplimiento por parte de “EL EMPLEADOR”, de una cualquiera de las obligaciones dinerarias a las fechas en que se compromete en esta transacción, será causa suficiente para considerar la ejecución del pago de manera inmediata, conjuntamente con los intereses que hubiere devengado la cantidad adeudada desde la presente fecha hasta el día del pago definitivo, así como la indexación de ley.
Visto lo expresado, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la devolución de las pruebas, y el archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos convenidos.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Parte actora
Rafael Antonio Andrade
Abg. David Rafael Camargo.
Por la parte demandada.
Abg. Carlos Gudiño.
Abg. Arnoldo Peraza.
Saturnino Bastidas
Francisco Cobarrubia
Alcide Ortegano
Raúl Gutiérrez
Edgar Bravo
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.
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