PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000325

PARTE DEMANDANTE: JANETH RUIZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.016, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenares Castillo, José Adrián Vásquez Riera y Cergio Martín Cuevas Landaeta, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946, 46.050 y 48.023.
PARTE DEMANDADA: Lasertours, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de febrero de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 2-A.; e inscrita su sucursal por ante el Registro Mercantil Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 1-A.; Edgar José Chirinos y France Cecilia Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.600.746 y 9.560.487.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Edgar José Chirinos y France Cecilia Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.600.746 y 9.560.487.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Edgar Ramón Mendoza Mejías, Fernando Antonio Quevedo López, Pedro Ramón Añez Guevara y Julio Cesar Quevedo Barrios, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 134.132, 134.257, 134.226 y 134.075.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

En el día de hoy 19 de febrero de 2010, siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la actora Janeth Ruiz Jaramillo, acompañada de la apoderada judicial, abogada Maira Colmenares; y por la otra los abogados Edgar Ramón Mendoza Mejías y Pedro Añez inscritos en el I.P.S.A, bajo el N°s. 134.132 y 134.226, apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil Lasertours, C. A., y los ciudadanos Edgar José Chirinos y France Cecilia González; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan que en virtud de la demanda que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

La ciudadana Janeth Ruiz Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.016, con domicilio en esta ciudad de Guanare, acompañada en este acto por el Abogada Maira Colmenares;, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará LA EXTRABAJADORA, por una parte, y por la otra Lasertours, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de febrero de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 2-A.; e inscrita su sucursal por ante el Registro Mercantil Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 1-A.; Edgar José Chirinos y France Cecilia Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.600.746 y 9.560.487.debidamente representados por los abogados Edgar Ramón Mendoza Mejías y Pedro Añez inscritos en el I.P.S.A, bajo el N°s. 134.132 y 134.226,, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto la Ex Trabajadora se retiro injustificadamente de su trabajo se hizo procedente la terminación de la relación laboral.

SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia que la misma se encuentra aquí presente debidamente acompañada de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 07 de agosto de dos mil seis hasta el día 07 de agosto de 2009, cuando se da por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y LA EXTRABAJADORA, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, con la demandada, antes identificada, habiéndose desempeñado LA EXTRABAJADORA como Ejecutiva de ventas, en dicha empresa, percibiendo un salario variable mensual , obteniendo como ultimo salario mensual promedio de DOS MIL CIEN BOLIVARES ( Bs.2.100.)

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, dos (02) años, dos meses (02), no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente el horario establecido
QUINTA: LA EX TRABAJADORA solicita a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos establecidos en la demanda, los cuales suman la cantidad de nueve mil trescientos sesenta y un bolívares con setenta y tres céntimos. (Bs.9.361,73) a cuya propuesta, la parte Ex- empleadora, considerando los cálculos hechos y revisado el material probatorio hace una nueva propuesta de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000).

SEXTA: En virtud de lo anteriormente establecido LA EX TRABAJADORA luego de deliberar con su apoderado judicial y revisar los cálculos hechos en cada concepto, acepta el cálculo de sus prestaciones en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9000). cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES; así con dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados por la Ex Trabajadora, a saber, Prestación de antigüedad, intereses sobre dicha prestación, participación en los beneficios de la empresa, asimismo queda incluido dentro de este monto las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y su fracción, así como los intereses de mora por el no pago oportuno de sus prestaciones sociales, por otra parte pese a que no fue demandado, manifiesta la Ex Trabajadora, que nada tiene que reclamar a la Ex Empleadora quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADOR, no quedándole a esta ultima, nada por pagar por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de bonificaciones y demás pagos, beneficios de la seguridad social, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. o cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados.

SEPTIMA: La Ex empleadora se compromete a realizar el pago de nueve mil BOLIVARES, de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000) el día jueves 25 de febrero 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), el día 04 de marzo de 2010 y por ultimo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000) el 18 de marzo de 2010.

OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

NOVENA: LA EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs.9.000, 00.) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo.


DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

UNDÉDIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedidas una (01) copia certificada de la presente TRANSACCIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente vencida la fecha acordada para el ultimo pago. En este acto se hace entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.

La Actora

Janeth Ruiz.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante.

Abg. Maira Colmenares.


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Pedro Añez.

Abg. Edgar Mendoza
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.