PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000105
PARTE ACTORA: Maria Socorro Acosta De Viera, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.824.343, Moreno Tirso José, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.021.205, Santiago José Escalona Escalona, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.894.512, José Alberto Cáceres Algomeda, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.008.640.Gregoria Antonia Díaz Cuello, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.768.600, Argenis Antonio Moreno, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.865.813, Cleiver José Becerra, Titular de la Cedula de Identidad N°, 15.138.037, Brigido Antonio Fernández Fernández, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.012.879, Honorio Contreras, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.010.445, José Teresio Materan, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.629.890. Edgar Antonio Marín Marin, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.237.506, Mairuth De La Coromoto Azuaje, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.396.551, José Eugenio Soto Hernández, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.486.182, Alexander Ramón García Escalona, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.476.981,Guillermo De Jesús Acosta Meneses, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.906.603, Maria Filomena Valderrama, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.395.725, José Francisco Leo Dorante, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.012.201, Leopoldo De Jesús Pérez Orellana Titular de la Cedula de Identidad N° 10.122.695. y Víctor Rafael Betancourt Molina. Titular de la Cedula de Identidad N° 13.960.737.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luís Gerardo Pineda Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.678, según consta en Documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 157 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. y Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.010, según consta en Sustitución de Poder que corre inserta al folio 175 del presente expediente.
DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000 R.L. (COGUANOR) inscrita en el Registro Inmobiliario de la Ciudad de Acarigua , Estado portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 23, Tomo XII y MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A. ) Inscrita inicialmente, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2003 bajo el N° 12, Tomo 20-A-
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: Félix Osorio Guzmán e Yvan de Jesús Álvarez Solórzano, venezolano, mayor de edad y Titular de la cedula de Identidad N° 10.267.110.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales.
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Interponen el abogado Luís Gerardo Pineda Torres, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.798.053. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 110.678, en representación de los ciudadanos Maria Socorro Acosta De Viera, José Tirso Moreno, Santiago José Escalona Escalona, José Alberto Cáceres Algomeda, Gregoria Antonia Díaz Cuello, Argenis Antonio Moreno, Cleiver José Becerra, Brigido Antonio Fernández Fernández, Honorio Contreras, José Teresio Materan, Edgar Antonio Marín Marín, Mairuth De La Coromoto Azuaje, José Eugenio Soto Hernández, Alexander Ramón García Escalona, Guillermo De Jesús Acosta Meneses, Maria Filomena Valderrama, José Francisco Leo Dorante, Leopoldo De Jesús Pérez Orellana y Víctor Rafael Betancourt Molina, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la Cedula de Identidad N° 12.824.343, 24.021.205, 12.894.512, 12.008.640. 8.768.600, 14.865.813, 15.138.037, 12.012.879, 12.010.445, 5.629.890. 12.237.506, 11.396.551, 10.486.182, 16.476.981, 15.906.603, 11.395.725, 12.012.201, 10.122.695. y 13.960.737, respectivamente, demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales contra la COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000 R.L. (COGUANOR) y solidariamente a la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A. ), en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordena la Notificación de las Demandadas COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000 R.L. (COGUANOR) y solidariamente a la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.),y por cuanto pudiera resultar afectado directa o indirectamente el interés patrimonial de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordeno notificar a la Procuraduría General de la Republica; luego de múltiples intentos se logra notificar a cada una de las llamadas al proceso, y así lo hace constar la secretaria de este Circuito a través de certificación de fecha 25 de enero de 2010 (folio 173)
Certificada la Notificación de la demandada, comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia este Tribunal, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte demandante, a través, de su co apoderado judicial, abogado, Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.010, y de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000 R.L. (COGUANOR) y la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.) quienes no se hicieron presente al acto, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo este Juzgado dejo expresa constancia de la Incomparecencia de la Procuraduría General de la República, no mostrando interés en hacerse parte en la presente causa. Dada la complejidad del caso al configurarse un litis consorcio activo de diecinueve (19) trabajadores, dada la reducción del tiempo necesario para la publicación de la sentencia, en virtud de las Resoluciones 2010-001 de fecha 14 de enero de 2010, dictada por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, 2010-02 de fecha 18 de enero de 2010, dictada por la Rectoría de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa y 2010-003 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Coordinación Judicial del trabajo sede Guanare, tal como se desprende del libro diario de de fecha 17 de febrero de 2010, llevado por este Juzgado y por cuanto los jueces estamos obligados a revisar si la petición no es contraria a derecho y decidir conforme a las normas legales y constitucionales, este Juzgado, se reservo los cinco (05)) días para la publicación del Fallo, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social, en sentencia N° número 248, de fecha 12 de abril de 2005 caso HILDEMARO VERA WEEDEN, en contra DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA),con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo
En consecuencia, atendiendo a los criterios jurisprudenciales esbozados por la Sala Constitucional y siendo que la empresa demandada solidariamente MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL) pese a estar conformada en un cien por ciento (100%) capital por bienes de la República, la misma esta constituida bajo la figura de una Sociedad Anónima a cual no le es extensivo los privilegios y prerrogativas dada al estado por tanto, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.
En consecuencia, quedan determinados los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedo establecido:
Un litisconsorcio activo, a tenor del artículo 49 de la Ley adjetiva laboral, integrado por los ciudadanos Maria Socorro Acosta De Viera, José Tirso Moreno, Santiago José Escalona Escalona, José Alberto Cáceres Algomeda, Gregoria Antonia Díaz Cuello, Argenis Antonio Moreno, Cleiver José Becerra, Brigido Antonio Fernández Fernández, Honorio Contreras, José Teresio Materan, Edgar Antonio Marín Marín, Mairuth De La Coromoto Azuaje, José Eugenio Soto Hernández, Alexander Ramón García Escalona, Guillermo De Jesús Acosta Meneses, Maria Filomena Valderrama, José Francisco Leo Dorante, Leopoldo De Jesús Pérez Orellana y Víctor Rafael Betancourt Molina, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la Cedula de Identidad N° 12.824.343, 24.021.205, 12.894.512, 12.008.640. 8.768.600, 14.865.813, 15.138.037, 12.012.879, 12.010.445, 5.629.890. 12.237.506, 11.396.551, 10.486.182, 16.476.981, 15.906.603, 11.395.725, 12.012.201, 10.122.695. y 13.960.737, respectivamente.
Que los actores ingresaron a trabajar en fecha 01 de julio de 2008 a la Cooperativa Guardianes de Honor 000 R.L. (Coguanor), siendo contratados de manera verbal por el representante legal de dicha Cooperativa ciudadano Francisco Bravo Tovar.
Que la Cooperativa Guardianes de Honor 000 R.L. (Coguanor), a través de su personal ejercía la función de vigilancia, organización y control de los usuarios de la Sociedad Anónima Mercado de Alimentos (Mercal C.A.), sede Guanare, en sus direcciones: Barrio la Importancia, en la Avenida Principal en los antiguos galpones de Proal (Centro de acopio las flores) y al lado del Mercado Municipal de esta ciudad de Guanare (Super Mercal Guanare), bajo la supervisión del ciudadano Yvan de Jesús Álvarez Solórzano, en su condición de Coordinador estatal de la empresa mercantil Mercal C.A.
Que la COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000 R.L. (COGUANOR), utilizo los servicios de cada uno de los trabajadores, en nombre propio, en beneficio de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), quedando establecida la responsabilidad del intermediario Cooperativa Guardianes de Honor 000 R.L. (COGUANOR) y la responsabilidad solidaria de Mercado de Alimentos Mercal C.A. frente a cada uno de los accionantes, estableciéndose un litisconsorcio pasivo necesario, integrado por COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000 R.L. (COGUANOR) inscrita en el Registro Inmobiliario de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 23, Tomo XII y MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A. ) Inscrita inicialmente, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2003 bajo el N° 12, Tomo 20-A-, en virtud de la solidaridad estatuida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del trabajo.
Que la terminación de la relación laboral, con la Cooperativa Guardianes de Honor 000 R.L, fue por retiro justificado de cada uno de los trabajadores, ante el incumplimiento de las obligaciones que le impone la relación de trabajo al patrono (pago oportuno de los salarios correspondientes, Art 151 L.O.T, cumplimiento de la ley programa de alimentación, pago de días feriados y domingos, Art. 217- 218, pago de horas extras)
Que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 01 de febrero de 2009, para un tiempo de servicio de cada uno de los actores de siete (07) meses.
Que el salario de cada uno de los trabajadores es de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) mensuales, resultando el salario diario en la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26,67).
Que la jornada de cada uno de los trabajadores a saber, ciudadanos: Maria Socorro Acosta De Viera, José Tirso Moreno, Santiago José Escalona Escalona, José Alberto Cáceres Algomeda, Gregoria Antonia Díaz Cuello, Argenis Antonio Moreno, Cleiver José Becerra, Brigido Antonio Fernández Fernández, Honorio Contreras, José Teresio Materan, Edgar Antonio Marín Marín, Mairuth De La Coromoto Azuaje, José Eugenio Soto Hernández, Alexander Ramón García Escalona, Guillermo De Jesús Acosta Meneses, Maria Filomena Valderrama, José Francisco Leo Dorante, Leopoldo De Jesús Pérez Orellana y Víctor Rafael Betancourt Molina, fue de lunes a domingo de siete (07) de la mañana a siete (07) de la mañana del día siguiente, vale decir, con un horario de veinticuatro (24) horas continuas, con veinticuatro (24) horas de descanso.
Que los actores que a continuación se identifican: Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago José, Díaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver José, Fernández Fernández Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernández José Eugenio, García Escalona Alexander Ramón, Acosta Meneses Guillermo De Jesús, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante José Francisco, laboraron veinte (20) días domingos o feriados, conforme se indica en el folio nueve (09) del escrito libelar, y no le fueron debidamente cancelados
Que los actores Moreno José Tirso, Cáceres Algomeda José Alberto, Materan José Teresio, Marín Marín Edgar Antonio, Pérez Orellana Leopoldo De Jesús, Betancourt Molina Víctor Rafael, laboraron dieciséis (16) días domingos o feriados, conforme a lo indicado en la demanda por el apoderado judicial de los actores (folio nueve), sin recibir el pago oportuno de los mismos.
Que los actores dejaron de percibir el beneficio de alimentación durante el tiempo de la relación laboral, conforme a la Ley Programa de alimentación a los trabajadores.
Que los demandantes laboraron durante su relación laboral, en virtud de su jornada una cantidad de horas extras, tal como se indica a los folios seis, siete y ocho (6,7 y 8) del libelo, ahora bien, de la demanda se deduce que los actores prestaron sus servicios como vigilantes, siendo su jornada ordinaria especial de 11 horas, debido al régimen especial con motivo a la actividad desarrollada, sin embargo, se señala que los ciudadanos Moreno José Tirso, Cáceres Algomeda José Alberto, Materan José Teresio, Marín Marín Edgar Antonio, Pérez Orellana Leopoldo De Jesús, Betancourt Molina Víctor Rafael, laboraron MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (1378) horas extras nocturnas y los ciudadanos Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago José, Díaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver José, Fernández Fernández Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernández José Eugenio, García Escalona Alexander Ramón, Acosta Meneses Guillermo De Jesús, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante José Francisco, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUATRO (1404) horas extras nocturnas, en este orden de ideas, tenemos que la jornada laboral de los demandantes, es especial, de once (11) horas diarias, por otra parte, la propia Ley Orgánica del Trabajo, permite la prolongación de la jornada ordinaria, bajo el tratamiento de horas extraordinarias, con la anuencia del Inspector del Trabajo, según se desprende de dicho cuerpo normativo en su artículo 207, estableciendo un limite extra de diez (10) horas por semana y de cien (100) horas extraordinarias por año.
De lo anterior se razona, que si bien es cierto en el presente caso, operó la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 131, no es menos cierto, que por disposición del mismo artículo, tal consecuencia jurídica tendrá efecto, siempre que no sea contraria a derecho la pretensión; teniendo en cuenta que la relación laboral, según se desprende de la demanda, se mantuvo por espacio de siete (7) meses y lo peticionado por horas extras nocturnas, es de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (1378), por una parte y MIL CUATROCIENTOS CUATRO (1404) horas extras nocturnas generadas por un segundo grupo de trabajadores, resultando evidente, que la cantidad de horas extras se excede al limite legal y por consiguiente, contraría la normativa contenida en el precitado artículo 207 de la Ley sustantiva laboral, en tanto, al tratarse de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y su efecto jurídico de la admisión de los hechos, indudablemente que debe tenerse por cierto que el actor presto servicio en tiempo extra, pero bajo ninguna circunstancia puede ser contrario al derecho tal procedencia y ante la ausencia del contradictorio por parte de la demandada y en ausencia del control de las pruebas, debe ajustarse conforme a derecho, por lo que, conforme a lo expuesto, es procedente, la reclamación con base al limite máximo de horas extras permitido por la ley, que es, 100 horas extras al año y de 10 horas extras semanal, la cantidad de 8,33 horas extras al mes y de 2,08 por semana, por un tiempo de servicio de siete meses (7) meses, un limite total de 58,31 horas, en el periodo con recargo del cincuenta por ciento (50%).
Que la Cooperativa Guardianes de Honor 000 R.L, no cumplió con su obligación de afiliar a los trabajadores demandantes al Régimen Prestacional de empleo, sin embargo la ley del Régimen Prestacional de Empleo, establece en su articulado: Que los trabajadores y trabajadoras en relación con el Régimen Prestacional de Empleo tienen derecho a, entre otros, a Recibir la prestación dineraria ante la pérdida involuntaria del empleo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en dicha Ley, estableciendo entre ellos que el trabajador o trabajadora cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce meses, dentro de los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la cesantía, evidenciándose en el presente caso que tales trabajadores no cumplen con tal requisito, por cuanto su relación de trabajo, fue de tan solo siete (07) meses, en consecuencia, pese a que el patrono según el encabezado del articulo 39 de la Ley citada queda obligado al pago de los derechos correspondientes al trabajador, ante la falta de cumplimiento del Patrono en su afiliación, mal podría pagar este un Derecho que todavía no le ha nacido al demandante , puesto que según la Ley se deben cumplir una serie de requisitos. Por lo antes expuesto este Juzgado no considera procedente tal concepto.
De La Prestación de Antigüedad e Intereses: En relación a estos conceptos, corresponde en derecho a los demandantes de conformidad al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ajustado el pedimento; para los trabajadores Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago Jose, Diaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver Jose, Fernandez Fernandez Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernandez Jose Eugenio, Garcia Escalona Alexander Ramon, Acosta Meneses Guillermo De Jesus, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante Jose Francisco, atendiendo al siguiente cuadro:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia domingos y feriados laborados Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Ago-08 800,00 26,67 6,67 0,52 4,00 1,31 39,16 0,00 0,00 20,09 31 0,00
Sep-08 800,00 26,67 6,67 0,52 2,67 1,31 37,83 0,00 0,00 19,68 30 0,00
Oct-08 800,00 26,67 6,67 0,52 2,67 1,31 37,83 0,00 0,00 19,82 31 0,00
Nov-08 800,00 26,67 6,67 0,52 4,00 1,31 39,16 5 195,82 195,82 20,24 30 3,26
Dic-08 800,00 26,67 6,67 0,52 5,33 1,31 40,50 5 202,49 398,31 16,65 31 5,63
Ene-09 800,00 26,67 6,67 0,52 2,67 1,31 37,83 5 189,16 587,47 19,76 31 9,86
Feb-09 800,00 26,67 6,67 0,52 0,00 0,00 33,85 5 169,26 756,73 19,98 1 0,41
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 25 945,78
Total 45 1.702,50 19,16
Para los trabajadores Moreno Jose Tirso, Caceres Algomeda Jose Alberto, Materan Jose Teresio, Marin Marin Edgar Antonio, Perez Orellana Leopoldo De Jesus, Betancourt Molina Victor Rafael, de conformidad al siguiente cuadro:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia domingos y feriados laborados Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Ago-08 800,00 26,67 6,67 0,52 2,67 1,31 37,83 0,00 0,00 20,09 31 0,00
Sep-08 800,00 26,67 6,67 0,52 2,67 1,31 37,83 0,00 0,00 19,68 30 0,00
Oct-08 800,00 26,67 6,67 0,52 2,67 1,31 37,83 0,00 0,00 19,82 31 0,00
Nov-08 800,00 26,67 6,67 0,52 4,00 1,31 39,16 5 195,82 195,82 20,24 30 3,26
Dic-08 800,00 26,67 6,67 0,52 4,00 1,31 39,16 5 195,82 391,65 16,65 31 5,54
Ene-09 800,00 26,67 6,67 0,52 4,00 1,31 39,16 5 195,82 587,47 19,76 31 9,86
Feb-09 800,00 26,67 6,67 0,52 0,00 0,00 33,85 5 169,26 756,73 19,98 1 0,41
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 25 979,12
Total 45 1.735,86 19,07
De la Participación en los Beneficios:Al quedar establecida la Solidaridad de Mercados de Alimentos Mercal producto de la admisión de los hechos, adquiriendo los trabajadores de la intermediaria los mismos beneficios de la beneficiaria de conformidad al articulo 54 de la Ley Sustantiva Laboral, este Juzgado condena el pago de los mismo, tomando como referencia Noventa (90) días, a todos los demandantes, de conformidad al cuadro siguiente:
Periodo Salario Utilidades Total
Jul 08 - Dic 08 26,67 37,50 1.000,00
Ene 09- Feb 09 26,67 7,50 200,00
Totales 45,00 1.200,00
De la indemnización contenida en el artículo 125: Este Juzgado, encuentra que al quedar admitido que la terminación de la relación de trabajo fue por retiro justificado de los trabajadores ante el incumplimiento de las obligaciones inherentes al patrono y por cuanto los efectos patrimoniales de este se equiparan al despido injustificado, la misma no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral. Asi para los trabajadores: Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago Jose, Diaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver Jose, Fernandez Fernandez Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernandez Jose Eugenio, Garcia Escalona Alexander Ramon, Acosta Meneses Guillermo De Jesus, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante Jose Francisco, de conformidad a las formulas siguientes:
Indemnización por Despido:
30 días x Bs. 37,83 = Bs. 1.134,93.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
30 días x Bs. 37,83 = Bs. 1.134,93.
Para los Ex trabajadores Moreno José Tirso, Caceres Algomeda Jose Alberto, Materan Jose Teresio, Marin Marin Edgar Antonio, Perez Orellana Leopoldo De Jesús, Betancourt Molina Victor Rafael, de conformidad a las formulas siguientes
Indemnización por Despido:
30 días x Bs. 39,16 = Bs. 1.174,94.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
30 días x Bs. 39,16 = Bs. 1.174,94.
De Domingos y Feriados Trabajados: Los mismos fueron calculados tomando en cuenta los días señalados en el libelo ajustados al salario en que efectivamente fueron generados, los cuales quedan resumidos en la tabla anexa, para los Ex trabajadores Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago Jose, Diaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver Jose, Fernandez Fernandez Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernandez Jose Eugenio, Garcia Escalona Alexander Ramon, Acosta Meneses Guillermo De Jesus, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante Jose Francisco, de conformidad a las formulas siguientes:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor domingo Días laborados Total
Jul-08 800,00 26,67 40,00 4,00 160,00
Ago-08 800,00 26,67 40,00 3,00 120,00
Sep-08 800,00 26,67 40,00 2,00 80,00
Oct-08 800,00 26,67 40,00 2,00 80,00
Nov-08 800,00 26,67 40,00 3,00 120,00
Dic-08 800,00 26,67 40,00 4,00 160,00
Ene-09 800,00 26,67 40,00 2,00 80,00
Total 800,00
Para los Ex trabajadores Moreno José Tirso, Caceres Algomeda José Alberto, Materan Jose Teresio, Marin Marin Edgar Antonio, Perez Orellana Leopoldo De Jesús, Betancourt Molina Victor Rafael, de conformidad a la tabla siguientes
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor domingo Días laborados Total
Jul-08 800,00 26,67 40,00 1,00 40,00
Ago-08 800,00 26,67 40,00 2,00 80,00
Sep-08 800,00 26,67 40,00 2,00 80,00
Oct-08 800,00 26,67 40,00 2,00 80,00
Nov-08 800,00 26,67 40,00 3,00 120,00
Dic-08 800,00 26,67 40,00 3,00 120,00
Ene-09 800,00 26,67 40,00 3,00 120,00
Total 640,00
Vacaciones y Bono Vacacional: El mismo se condena en la fracción correspondiente de conformidad con el artículo 225 de la Ley Sustantiva Laboral, para todos los demandantes de conformidad al cuadro siguiente:
Periodo Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Jul 08 – Feb 09 26,67 8,75 233,33 4,08 108,89
Total 8,75 233,33 4,08 108,89
Horas Extras: De conformidad con los limites establecidos en el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo y hechas las consideraciones supra, la cantidad condenada queda expresada en los siguientes recuadros:
Para los Ex trabajadores Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago Jose, Diaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver Jose, Fernandez Fernandez Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernandez Jose Eugenio, Garcia Escalona Alexander Ramon, Acosta Meneses Guillermo De Jesus, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante Jose Francisco:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor Hora jornada Nocturna Valor H.E.N Promedio H.E.N trabajadas Total
Jul-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Ago-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Sep-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Oct-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Nov-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Dic-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Ene-09 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Total 275,65
Para los Ex trabajadores Moreno José Tirso, Cáceres Algomeda José Alberto, Materan Jose Teresio, Marin Marin Edgar Antonio, Pérez Orellana Leopoldo De Jesús, Betancourt Molina Victor Rafael:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Jornada Ordinaria Valor Hora jornada Nocturna Valor H.E.N Promedio H.E.N trabajadas Total
Jul-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Ago-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Sep-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Oct-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Nov-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Dic-08 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Ene-09 800,00 26,67 2,42 3,15 4,73 8,33 39,38
Total 275,65
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Solicita el apoderado judicial de los demandantes le sea cancelado este concepto, tomando en cuenta una jornada de ocho horas, vale decir, que por cada jornada de 24 horas laboradas, se le cancele el equivalente a tres (03) cesta Ticket.
Este Juzgado considera que tal concepto es procedente en derecho de conformidad con la Ley Programa de alimentación para los trabajadores, pero bajo los siguientes términos:
El Reglamento de la Ley Programa de alimentación para los trabajadores en su artículo 18 indica la forma en que se percibirá dicho beneficio cuando la jornada sea superior a la establecida por vía Constitucional, remitiendo al artículo 17 de la mismo Reglamento, preceptuando su prorrateo por el número efectivo de horas laboradas, en tal sentido tal concepto se condena atendiendo a la siguiente tabla:
Para los Ex trabajadores Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago Jose, Diaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver Jose, Fernandez Fernandez Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernandez Jose Eugenio, Garcia Escalona Alexander Ramon, Acosta Meneses Guillermo De Jesus, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante Jose Francisco:
MES TOTAL DÍAS
julio-08 16
agosto-08 16
septiembre-08 15
octubre-08 15
noviembre-08 15
diciembre-08 16
enero-09 15
Total 108
En este orden se multiplican los 108 días laborados por las 24 horas continuas señaladas como trabajadas, que suman un total de 2.592 horas trabajadas durante toda la relación laboral las cuales dividiremos entre las once (11) horas que corresponden a la jornada de vigilancia, para obtener así la cantidad de cupones que debían ser cancelados por este concepto resultando la cantidad de 231,27 que al ser multiplicados por Bs. 15,60 (que se corresponden con el valor del cesta ticket diario señalado en el escrito libelar), alcanzan Bs. 3.675,93. Y en ese monto se ordena su pago.
Para los Ex trabajadores Moreno José Tirso, Cáceres Algomeda José Alberto, Materan Jose Teresio, Marin Marin Edgar Antonio, Pérez Orellana Leopoldo De Jesús, Betancourt Molina Victor Rafael, de conformidad al cuadro siguiente:
MES TOTAL DÍAS
julio-08 14
agosto-08 15
septiembre-08 15
octubre-08 16
noviembre-08 15
diciembre-08 15
enero-09 16
Total 106
En este sentido se multiplican los 106 días laborados por las 24 horas continuas señaladas como trabajadas por los actores, suman un total de 2.544 horas trabajadas durante toda la relación laboral las cuales dividiremos entre las once (11) horas que corresponden a la jornada de vigilancia, para obtener así la cantidad de cupones que debían ser cancelados a los trabajadores por este concepto resultando la cantidad de 231,27 que al ser multiplicados por Bs. 15,60 (que se corresponden con el valor del cesta ticket diario señalado por el los actores en el escrito libelar), alcanzan Bs. 3.607,85. Y en ese monto se ordena su pago.
Por consiguiente queda resumida la presente condena para los Ex trabajadores Acosta De Viera Maria Socorro, Escalona Escalona Santiago Jose, Diaz Cuello Gregoria Antonia, Moreno Argenis Antonio, Becerra Cleiver Jose, Fernandez Fernandez Brigido Antonio, Contreras Honorio, Azuaje Mairuth De La Coromoto, Soto Hernandez Jose Eugenio, Garcia Escalona Alexander Ramon, Acosta Meneses Guillermo De Jesús, Valderrama Maria Filomena, Leo Dorante Jose Francisco, en el siguiente recuadro:
Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.702,50
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 19,16
Utilidades Fraccionadas 1.200,00
Vacaciones Fraccionadas 233,33
Bono Vacacional Fraccionado 108,89
Horas extras Laboradas 275,65
Días Feriados y Domingos Laborados 800,00
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 3.675,93
Indemnización por Despido Injustificado 1.134,93
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.134,93
Total a pagar a cada trabajador 10.285,33
Y para los Ex Trabajadores Moreno José Tirso, Cáceres Algomeda José Alberto, Materan Jose Teresio, Marin Marin Edgar Antonio, Pérez Orellana Leopoldo De Jesús, Betancourt Molina Victor Rafael, de conformidad al cuadro siguiente
Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.735,86
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 19,07
Utilidades Fraccionadas 233,33
Vacaciones Fraccionadas 108,89
Bono Vacacional Fraccionado 1.200,00
Horas extras Laboradas 640,00
Días Feriados y Domingos Laborados 275,65
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 3.607,85
Indemnización por Despido Injustificado 1.174,95
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.174,95
Total a pagar a cada trabajador 10.170,55
De los Intereses de Mora De la Indexación o Corrección Monetaria: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: Maria Socorro Acosta De Viera, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.824.343, Moreno Tirso José, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.021.205, Santiago José Escalona Escalona, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.894.512, José Alberto Cáceres Algomeda, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.008.640.Gregoria Antonia Díaz Cuello, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.768.600, Argenis Antonio Moreno, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.865.813, Cleiver José Becerra, Titular de la Cedula de Identidad N°, 15.138.037, Brigido Antonio Fernández Fernández, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.012.879, Honorio Contreras, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.010.445, José Teresio Materan, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.629.890. Edgar Antonio Marín Marin, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.237.506, Mairuth De La Coromoto Azuaje, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.396.551, José Eugenio Soto Hernández, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.486.182, Alexander Ramón García Escalona, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.476.981,Guillermo De Jesús Acosta Meneses, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.906.603, Maria Filomena Valderrama, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.395.725, José Francisco Leo Dorante, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.012.201, Leopoldo De Jesús Pérez Orellana Titular de la Cedula de Identidad N° 10.122.695. y Víctor Rafael Betancourt Molina. Titular de la Cedula de Identidad N° 13.960.737, contra: COOPERATIVA GUARDIANES DE HONOR 000 R.L. (COGUANOR) y MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A. ), en consecuencia se ordena a pagar a las demandadas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 194.732,66) a los demandantes.
No hay condenatoria en costas, por no resultar totalmente vencida la parte demandada.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diez Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona.
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