REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, cuatro (04) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2009-000062.

DEMANDANTE: BENITO ANTONIO RAMOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.329.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogado MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 78.946.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SERVITAXI 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el bajo el Nº 6, Tomo 8°, Protocolo 1°, 1er Trimestre 2001, folios 25 al 36 de fecha 01/03/2001 (constituida inicialmente como empresa SERVITAXI 2000) y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITAXI 2000 R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el bajo el Nº 42, Tomo 25, Protocolo 1°, 4to Trimestre 2006, folios 213 al 222 de fecha 24/11/2006, representadas por su presidente y vicepresidente ciudadanos VICENCIO GRELLA REYES y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.054.100 y 9.250.250 y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ ONÉCIMO MEJIAS GODOY, FRANKLIN ALEXANDER MUÑOZ BASTIDAS y JOSÉ ALFREDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.401.565, 12.646.972, 12.239.736 en su condición de socios.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogados ELVIS A. ROSALES N., y INÉS MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.052.037 y 8.068.314, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 31.786 y 38.121.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha veintinueve (29) de enero del año 2010, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano BENITO ANTONIO RAMOS FERNÁNDEZ (F.212), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 27/04/2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F. 155 al 171).

Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandante fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; No Condenándose en Costas a la parte demandante-recurrente por la naturaleza del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 04/05/2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (F. 155 al 171), de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Accidental,


Abg. Lisbeys Rojas
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 11:16 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares


LR/AGC/ana.-