REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000050
PARTE ACTORA: CECILIO ANTONIO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.125.501
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y MARY ISABEL LACRUZ, titulares de la cédula de identidad N°.11.546.596, 11.465.149 e inscritos en el Inpreabogado N° 70.622 Y 70.621
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMERO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 23-07-1996, bajo el N° 54, Tomo 25-A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en fecha 18 de febrero del 2010, consta la notificación del Apoderado de la parte actora Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, arriba identificado, para que corrigiera el libelo de la demanda ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de febrero del 2010 donde se ordenó despacho saneador, y siendo que trascurrido el lapso de los dos (02) días de despacho, sin que el Actor, ni su apoderado judicial corrigieran el libelo de la demanda; éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez


Se publicó la presente decisión siendo las 12:00 .m. Conste.
La Scria,