REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000714
ASUNTO : PP21-L-2009-000714
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
PARTE ACTORA: RENNY GREGORIO TORRES CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.234.851
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EILING FILARDO, HILMARYS NIEVES y AMARILIS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N°.11.543.101, 17.362.692 y 17.278.576 e inscrito en el Inpreabogado N°. 58.851, 130.273 y 137.444 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ENSYLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10-06-1991, bajo el N°. 11, Tomo 124-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, inscrito en el Inpreabogado N°. 58.510.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada: abogado CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, cualidad que se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha: 05-03-2008, bajo el N°. 68, tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez, a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 10:25 a.m. Así mismo se les hizo entrega de copia certificada de la presente acta. Conste.
|