REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000656
ASUNTO: PP21-L-2009-000656
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N°. 10.909.729.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado N°. 78.947
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PORFIN, inscrita en el Regbistro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-11-1983, bajo el N°. 8830, tomo 63.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J. CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.322.144, e inscrito en el Inpreabogado N° 23.527
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 03 de febrero de 2010, siendo las 09:00AM, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana: NANCY COROMOTO RAMIREZ ROJAS, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, y por otro lado el apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado FRANCISCO CASTRO, todos arriba identificados y cualidad que consta en autos, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen que durante la relación laboral la accionante recibió anticipos por antigüedad, los cuales son reflejados en la hoja que se anexa en la presente acta, quedando una diferencia de Bs. 1.516,46; así mismo, convienen en que recibió anticipo por domingos laborados, los cuales se reflejan en la hoja que se anexa a la presente acta, quedando una diferencia de Bs. 5.536,40. Así mismo, ambas partes convienen en que solo se le adeuda a la accionante por los conceptos de: vacaciones vencidas y no disfrutadas, a razón de 55,5 x 29,29 la cantidad de Bs. 1.625,59; Bono Vacacional Fraccionado a razón de 4,16 x 29,29 Bs. 122,04; Utilidades a razón de 5 x 29,29 Bs.146,45; lo cual da un total de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.946,94). SEGUNDA.. En atención a lo alegado en la cláusula anterior la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), por los conceptos mencionados en la cláusula anterior y en las hojas que se anexan a la presente acta, los cuales ofrece a pagar de la siguiente manera: Tres Mil Bolívares sin Céntimos para el día 11-02-2010, Un segundo pago de Tres Mil Bolívares Sin Céntimos, para el día 24-02-2010 y un último pago por Tres Mil Bolívares sin céntimos pare el día 10-03-2010. TERCERA:: En este estado interviene la parte actora debidamente asistida de abogado y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes reconocen que las hojas que se anexan constituyen parte de la presente transacción, así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.
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