REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000024
PARTE OFERIDA: ALEXIS NOLBERTO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.278.975.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.947
PARTE OFERENTE: “RAMPER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 1.997 anotado bajo el Nº 119, folios vto 109
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 03 de Febrero de 2010, siendo las 10:58 a.m, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “RAMPER, C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano ALEXIS NOLBERTO TABLANTE, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal, oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la Parte Oferente manifiesta, que ciudadano ALEXIS NOLBERTO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.278.975, domiciliado en el Sector El Sombrero de la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, prestó sus labores para mi representada desde el día 14/05/2007 hasta el día 31/12/2007, realizando las labores de Ayudante de Carpintero, a la terminación de la relación de trabajo el trabajador cobro bajo reclamo o no conforme sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo. Sin embargo aun cuando mi representada le cancelo al ALEXIS NOLBERTO TABLANTE, al finalizar la relación de trabajo los conceptos laborales que a este le correspondieron como consecuencia de la relación de trabajo que nos unió, y a los fines de compensar cualquier cantidad que pudiera adeudar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió ofrece pagar en este acto una INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir a favor del extrabajador y la cual alcanza a la cantidad de Bs. 11.500,00 y así no queda nada mas por adeudar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. SEGUNDA: En este estado interviene el trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 11.500,00 por concepto de Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 11.500,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales, hermanas, afines o las que esta le preste servicios, tampoco a título personal el propietario de esta firma personal, ni a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 33411433, de la cuenta Corriente Nº 0314-0334-16-2120210001 del Banco BANESCO, emitido a nombre del trabajador Oferido. CUARTA: En vista de los acuerdos alcanzados en la presente transacción el PATRONO se compromete en desistir del Procedimiento de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 53-2008 que intentara por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua y que cursa bajo el Expediente N° CA-9158 de la nomenclatura llevada por ese tribunal, y el TRABAJADOR por su parte da por terminado el Procedimiento que llevara por ante la Inspectoría del Trabajo del estado del estado Guárico sede san Juan de los Morros y que dio lugar a la Providencia Administrativa N° 53-2008 al renunciar a la vía administrativa al demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales lo que sin duda alguna significa su voluntad de no continuar laborando para la demandada, por lo que ambas partes convienen y el apoderado del trabajador autoriza que EL PATRONO consigne copia certificada de la presente transacción así como del auto de homologación respectiva por ante la Inspectoría del Trabajo del estado del estado Guárico sede san Juan de los Morros y por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales son recibidas por las partes en el presente acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial. Es todo y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,







EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,