REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000529
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON MONTILLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.082.037
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, JULIO CESAR COHIL LEAL, LODYRENZA COROMOTO JIMENEZ MENDOZA y EDGAR MANUEL NUÑEZ GALLARDO, titulares de la cedula de identidad N°. 7.542.083, 7.598.790, 18.844.311, 16.416.893 e inscritos en el Inpreabogado N°. 83.676, 133.441, 138.827 y 127.635 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES PREPAGADAS (DIPRE) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de noviembre del 2000, bajo el N° 41, tomo 97-A, representada por su Presidente ciudadano: GIOVANNY CALIVA, titular de la cédula de identidad N° 9.984.117.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRISELDA DE PISANO, YNGRID Y. GARCIA DE SILVERI, YENKELLY PICO, ELISEO GRAMCKO, MARIA PEÑA, YENNY ALVIAREZ, GRISELDA DE PISANO, MICHEL JOSE MORENO SEDEK y JESUS PARIS, titulares de la cédula de identidad N°. 4.916.646, 8.007.560, 15.509.222, 9.387.629, 15.072.897, 12.881.888, 5.469.080, 17.277.246 e inscritos en el Inpreabogado N°. 18.781, 23.747, 100423, 49.422, 98.754, 92.079, 55.992 y 136.166, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2010, siendo las 09:30AM, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, por la parte actora los Abogados EDGAR NUÑEZ y JULIO COHIL y por la demandada, la Abogada YNGRID GARCIA, todos arriba identificados y cualidad que consta en autos, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que lo excesivo de los montos demandados en el libelo de la demanda se deben a que el accionante consideró como salario, cantidades de dinero que como vendedor debía entregar a la empresa a los fines de asegurar o garantizar la venta de los productos que le eran entregados por la demandada; así mismo, convienen que el accionante recibió todo lo concerniente a las prestaciones sociales. SEGUNDA.. No obstante a lo convenido en la cláusula anterior la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante un Bono gracioso compensatorio por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), los cuales ofrece a pagar de la siguiente manera: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), mediante cheque de Gerencia N° 00018464, del Banco Provincial y a nombre del accionante y un segundo pago de UN Mil QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el día 17-02-2010. TERCERA:: En este estado interviene la representación de la parte actora y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula y recibimos conforme el cheque de gerencia Gerencia N° 00018464, del Banco Provincial y a nombre de nuestro representado. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitan la entrega del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificadas de la presente acta transaccional.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.
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