PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000367
PARTE DEMANDANTE: Pedro Heriberto Arias Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 8.068.819, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán y Elizabeth Lucena, inscritos en el Inpreabogado con los números 52.983 y 134.483.
PARTE DEMANDADA: Alexander Tomás Barata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.201.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrían Vásquez Riera, Maria Beatriz Martínez Riera y Jorgicel Sabrina Torres Oraá, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 50.370 y 127.551.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy, 25 de febrero de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Pedro Heriberto Arias Álvarez, y su apoderada judicial la abogada Elizabeth Lucena; y por la otra la abogada María Beatriz Martínez Riera, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Alexander Tomás Barata, propietario de la Finca Sunsun, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial del demandada, se encuentra facultada para ello, constatando que puede transigir y convenir, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en que la relación de trabajo que los vinculó, se pactó y desarrolló de forma contractual determinada para siembra de pasto, en el tiempo y por las labores efectuadas entre el accionante y el accionado, en su condición de propietario de un terreno agropecuario, ubicado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, que era porción del fundo conocido como Hato El Milagro, predio rural o unidad agro productiva llamada actualmente Agropecuaria Caño de Indio, manifestando por tanto dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las obligaciones patronales y derechos del demandante, de cara a la relación de trabajo que mantuvieron, se procedió a recalcular lo pedido, resultando en consecuencia, a favor del trabajador demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional; Bonificación de fin de año, y las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó; haciendo constar expresamente que dicha relación no dio lugar a horas extraordinarias, ni trabajo en días de descanso y feriados; suma que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente 0105-0062-16-1062219953, signado 30408494, a favor del actor, ciudadano Pedro Heriberto Arias Álvarez, lo cual es aceptado por el demandante, recibiendo a su entera satisfacción el instrumento cambiario, del cual se deja copia en autos.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Pedro Heriberto Arias Álvarez, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Parte demandante
Pedro Heriberto Arias Álvarez
Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Elizabeth Lucena
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. María Beatriz Martínez Riera
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera Montero
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