PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000369

PARTE DEMANDANTE: Antonio Rosalio Barco Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 21.493.647, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Betty Terán y Elizabeth Lucena, inscritos en el Inpreabogado con los números 52.983 y 134.483.
PARTE DEMANDADA: Alexander Tomás Barata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.201.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrían Vásquez Riera, Maria Beatriz Martínez Riera y Jorgicel Sabrina Torres Oraá, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 50.370 y 127.551.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy, 25 de febrero del año 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada Elizabeth Lucena apoderada judicial, del demandante Antonio Rosalio Barco Rojas; y por la otra la abogada María Beatriz Martínez Riera, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Alexander Tomás Barata; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, la apoderada judicial del demandante, debidamente facultada para ello, tal y consta del poder que riela a los autos, manifiesta en nombre de su representado que Desiste del Procedimiento incoado en contra el ciudadano Alexander Tomás Barata. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta su consentimiento en el desistimiento presentado por el actor, por tanto, como consecuencia de lo expuesto por la parte demandante, por ser el desistimiento del procedimiento un derecho de éste y constituir uno de los medios de auto composición procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en esta causa, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, así se decide. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Elizabeth Lucena


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. María Beatriz Martínez Riera


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera Montero