PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000350

PARTE DEMANDANTE: Ángel Benicio Ramos Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.466, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azoca, Norelys Aguin de Cedeño, Luis Clavijo y Oscar Chavez Rivera, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: Corporación Agrícola sabana Dulce C. A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Francisco Fermin rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.128.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Poelis Rodríguez, Luís Gerardo Pineda Torres, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 74.317 y 110.678.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy 09 de febrero de 2010, siendo las 10:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada Poelis Rodríguez, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Corporación Agrícola Sabana Dulce C. A., plenamente identificada en autos; haciendo constar que no se encuentra presente, el demandante, ciudadano Ángel Benicio Ramos Castillo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. Poelis Rodríguez


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera